Todos los partidos políticos están inscritos en el
Ministerio del Interior donde hay un buscador para
localizarlos. Curiosamente si buscamos Partido Popular aparecen
varios .
PARTIDO
POPULAR
(P.P.) |
PARTIDO
POPULAR ASTURIANO
(PPDA) |
PARTIDO
POPULAR CANARIO
(P.P.C.) |
PARTIDO
POPULAR DE ARTEIXO
(P.P.A.) |
PARTIDO
POPULAR GALLEGO
(P.P.G.) |
PARTIDO
POPULAR VALENCIANO
(P.P.V.) |
Si pinchamos en el primero, Partido Popular a secas entre
otras cosas podemos leer:
El artº. 20 de los estatutos dice: En cada Comunidad
Autónoma el Partido Popular integrará su nombre con la denominación de aquélla.
El artº. 24.1 de los estatutos dice: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 21 de los Estatutos, en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Partido se denominará:
"Partido Popular de...." (sigue el nombre de la Comunidad Autónoma)".
El artº. 24.1 de los estatutos dice: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 21 de los Estatutos, en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Partido se denominará:
"Partido Popular de...." (sigue el nombre de la Comunidad Autónoma)".
Es decir el Partido Popular de nuestra tierra no es una
entidad jurídica propia sino una parte del PP nacional, a diferencia de otros como
el de Cataluña. Su denominación es Partido Popular de Andalucía y no Andaluz
como erróneamente pone en la página web de la organización regional.
Las denominaciones PP Sevilla o PP cualquier pueblo de Andalucía
no se refiere a nombres registrados por el Ministerio del Interior sino a
organización interna del partido prevista en sus Estatutos.
…..................................................
Revisando los Estatutos del Partido Popular vemos que en su
artículo 21 que:
"Las diversas organizaciones
territoriales del Partido fijarán en sus respectivos Reglamentos de
Organización, el régimen de funcionamiento interno de cada una de ellas".
Es decir que los Reglamentos no solo están solo para
organizar congresos sino para todo el funcionamiento interno del partido. Por
eso cuando la responsable de organizar el XIII Congreso Provincial de Sevilla,
cita una serie de normas para dicho evento, solo es un extracto de los
Reglamentos y no puede confirmase su veracidad. En otras palabras: se está
ocultando a los militantes del partido una información valiosa para seguir el
proceso electoral, reclamar quien lo estime necesario o presentarse a algún
cargo.
Por otro lado el artículo 1. Ámbito, régimen legal,
denominación y domicilio. Dice:
“1.- El Partido
Popular es un partido político de ámbito nacional que, constituido al amparo
del artículo 6 de la Constitución Española, se rige por lo
establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos,
por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes
Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen.”
Y yo me pregunto ¿cómo podemos saber si el partido se rige
bien si los Reglamentos jamás se han publicado?.
Apartado 4, de los afiliados, artículo 3:
“Los nuevos
afiliados recibirán en el plazo máximo de un mes desde la aprobación definitiva
de su afiliación, un ejemplar de los Estatutos Nacionales y de
los Reglamentos del Partido que le afecten según su ámbito territorial.
Asimismo, la Secretaría General del Partido, en sus respectivos
ámbitos territoriales, deberá remitir una copia actualizada de los Estatutos y
Reglamentos a todas las Juntas Locales y de Distrito después de
cada Congreso”
¿Conoce alguien a algún afiliado a quien le hayan dado una
copia de los Reglamentos como es obligación del partido?
Llamamos a la militancia para que reclame sus derechos
frente a la fullería institucional. Cualquier militante, a la vista de todo lo expuesto, podría pedir la anulación del proceso electoral y la incoacción de expedientes disciplinarios a los organizadores del Congreso y al Presidente Provincial Saliente.















