"Quam diu etiam furor iste tuus nos eludet?" (Marco Tulio Cicerón)
Segunda frase de un
célebre discurso que habría que recordárselo a todos aquellos a los que les
viene grande su cargo y responsabilidad.
Leyendo por ahí, uno encuentra cosas como éstas:
Delitos contra la Constitución
Rebelión
TITULO XXI
CAPITULO I
Artículo 472.
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y
públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del
Gobierno.
Artículo 473.
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la
rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de
prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo
tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince
años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros
participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
Artículo 477.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión
serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos
anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito
correspondiente.
Artículo 478.
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera
de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que
estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta
por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle
específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
Artículo 484.
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de
inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Y lo único que se puede añadir a esto es que respecto al requisito de la
violencia el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de abril de 1983
-sobre el 23F- se ha pronunciado, señalando que «cabe añadir que la violencia
no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo
de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de
los agentes, lo que enseña la historia patria, donde han abundado los
pronunciamientos o sublevaciones sin violencia ni efusión de sangre».
2 comentarios:
Rajoy no tiene lo que hay que tener para hacer que los nacionalistas cumplan la ley. Lo suyo e achicharrar con impuestos a los ciudadanos indefensos.
!Haaaa! ¿pero aqui en este pais los politicos cumplen la Constitución Española....? y una mier...
Publicar un comentario