Ayer escuchaba a Pablo Castellano despotricar contra la partitocracia en España por antidemocrática. Y llevaba razón. Pablo Castellano,es un señor de izquierdas de los pocos que quedan con honradez y que no vive de las ubres de un partido. Fue el mismo quien se negó a ser ministro años ha.
Hoy me despierto con
la anulación de la Junta Electoral Central de las candidaturas del CDS siguiendo las normas indicadas en la
Ley de Partidos . Curioso que se aplique radicalmente a un pequeño que podría pupa a los dos grandes y en cambio no se aclara la Justicia con un partido afín a ETA.
Esta ley tiene dos errores de bulto: Permite el nombramiento de los llamados "compromisarios" y niega el sufragio universal que sí lo otorga en las elecciones municipales, autonómicas y generales. Todo un contrasentido. De esta manera multitud de partidos hacen trampas para que una minoría oligárquica se mantenga al frente de aquellos. Por eso nadie se extraña que un perdedor como Arenas lleve tantos años al frente de PP Andaluz o que un presunto corrupto como Chaves siga siendo presidente del partido que gobierna en España. También se explica como líderes naturales como Esparanza Aguirre no estén en puestos mas altos en su partido.
Para entorpecer aun mas la democracia la Ley de Partiudos permite que estos se financien en gran parte por el Estado. Y por otro lado jamás se muestran las cuentas del partido algo profundamente antidemocrático.
Abajo detallo mayúsculas los incumplimientos del PP a la Ley de Partidos. Estoy seguro que el resto casi en su totalidad incumplen dicha ley.
Yo pido que, se suspendan las elecciones y se haga una nueva le y electoral. No quiero participar en la farsa del 20 de mayo.
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Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. |
CAPÍTULO II.
DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la
Constitución y en las leyes. EL PP NO SE AJUSTA
1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. EN EL PP LOS ÓRGANOS NO SE ELIGEN DEMOCRÁTICAMENTE SINO MEDIANTE COMPROMISARIOS, UNOS ELEGIDOS A DEDO Y OTROS POR PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE PRESENTAN SIN LA APROBACIÓN DE LOS DIRIGENTES SUFREN MIL Y UNA DIFICULTAD COMO NO TENER LISTA DE AFILIADOS NI PODER VOTAR POR CORREO.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución. AQUÍ ESTÁ LA TRAMPA DE OS COMPROMISARIOS PERO NI SIQUIERA ESTOS SON ELEGIDOS CON LIMPIEZA
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto. LOS ESTATUTOS NO SE DIFUNDEN EN EL PP. TAMPOCO SE APRUEBAN POR SUFRAGIO UNIVERSAL
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados. LOS REGLAMENTOS REFORMADOS DEL PP DE SEVILLA CUANDO SE ELIGIÓ A SU ÚLTIMO PRESIDENTE JAMÁS SE PUBLICARON.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos. LOS COMITÉS DE DERECHOS Y GARANTÍAS SOLO ACTÚAN CUANDO LA DIRECCIÓN SE LO ORDENA.
CAPÍTULO III.
DE LA DISOLUCIÓN O SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el
Código Penal.
Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.