sábado, 30 de mayo de 2009

Mas derechos o deshechos de Zapatero: Los hombres ya podemos ser madres y las mujeres padres



Mirad el impreso para matricular a los niños andaluces en el curso 2009-10 en los apartados padre y madre que he encerrado dentro de un círculo. Un hombre podría ser madre y una mujer padre.
Según la Rae:

       padre.

(Del lat. pater, -tris).

1. m. Varón o macho que ha engendrado

        madre.

(Del lat. mater, -tris).

1. f. Hembra que ha parido.


Y digo yo que según esto que la Consejera de Educación, Mar Moreno, de la Junta de Andalucia carece de eso mismo, educación o formación como mínimo en lengua española. Esta persona es el clásico ejemplo de política que solo ha vivido de esa actividad y carece pues de toda experiencia que no sea debatir en los plenos de lo que sea. Publica un engañoso curriculum, de "abogada en ejercicio" pero sin citar donde ejercitó la abogacía, o sea que a lo mas es que estaba dada de alta en el colegio de abogados. Me recuerda a un cargo del PP que cita haber hecho dos masters pero sin decir donde.

En fin que Mar es la típica fasci-progre que está ahí no por méritos sino por designación caprichosa del jefe de los fasci-progres, Zapatero. Y a esta la quieren hacer presidenta de la Junta de Andalucía. Como para emigrar a otro país.

Si es que con esta gente en la política que podemos esperar.


viernes, 29 de mayo de 2009

Donde las dan las toman



“Donde las dan las toman”, esa es la frase, impropia de un diputado, la dijo el Consejero de Gobernación” y número dos del PSOE de Andalucía en el Parlamento Andaluz, el iletrado Pizarro. O sea que: si tú sacas mi mierda yo sacaré la tuya. Si tu sacas lo de Chaves yo lo de Bárcenas, la faltó decir.


La degradación de la política española es evidente. La subida al poder, de firma antidemocrática, de personajes que no lo merecen ni por integridad moral ni por esfuerzo ni por formación da lugar a hechos tan repugnantes como la sesión del parlamento andaluz de ayer.


En este caso concreto cada uno de los partidos se dedicó a tapar sus presuntos casos de corrupción y a denunciar los del rival, demostrando una inmoralidad y una miseria infinitas.


Luego, escenificada la bronca, para que salga en prensa, sus señorías se irán al bar a tomar cervezas y aquí no ha pasado nada.


Porque, no lo olvidemos, esta gente, amaga pero no da. Aplicando un vocablo muy andaluz, “hacen el paripé”, se conocen muy bien y ninguno de ellos osará penetrar en el cortijo del otro. Porque todos tienen mierda que tapar. El del señorito Chaves está ahora amenazado pero ya lo guardarán bien el “entregao” Griñán y el capataz Pizarro. El cortijo de Arenas también lo guardan bien sus súbditos, encabezados por su manijero Antonio Sanz, agradecidísmo pues siendo un don nadie es ahora portavoz del Grupo Popular.


Verán como pronto un espeso silencio tapará el tema. Ya hay precedentes.


Del PSOE y su pasado nada me extraña. Pero un partido en la oposición como el PP, que ha de aspirar a ganar alguna vez, debería ser de otra manera y no seguirle en el exterior la corriente al PSOE y en el interior aplastar o ningunear a sus militantes mas capaces.

miércoles, 27 de mayo de 2009

Chaves se va..¿a quien nos mandarán?



La marcha de Chaves a Madrid es el comienzo del fin de un ciclo en el que la autonomía y la democracia han creado una fuerte desilusión en Andalucía. La oportunidad de crear una región nueva con una administración diferente a la que había anquilosada se ha desperdiciado. Lo que tenemos ahora es un monstruo devorador de presupuestos, acaparador de todas las actividades económicas y donde un elevado número de funcionarios no están allí por méritos sino por enchufes.

La clase empresarial andaluza vive supeditada a la Junta de Andalucía que ordena y selecciona que empresas trabajaran con el Gran Patrón y quienes no.

En la Andalucía actual hay que ser suicida para trabajar en una empresa privada no vasalla de la Junta. Aquí todo el mundo quiere ser funcionario y todas las empresas participadas por la Junta con trato preferencia con ella.

Fuera de esto, la nada. Por eso es imposible que aquí se cree riqueza. Solo se favorece a la especulación.

Andalucía cuenta con una casta de política de medio pelo que hace de su actividad un medio de vida. La mayoría nunca trabajaron en otra cosa.

Luego de estar envuelto en mil casos de corrupción y “expulsado” a Madrid, Chaves, vuelve a estar de nuevo en la picota. Y no por la justicia, que siempre miró hacia otro lado cuando se trataba de ese personaje. La puntilla se la da Zapatero, primero haciéndolo ministro y posteriormente cuando lo de de baja en este cargo pasado un tiempo. Las revelaciones de El Mundo podrían tener unas fuentes muy próximas a Ferraz.

Hay que recordar que Chaves gobernó permitiendo toda clase de corruptelas y creando una administración ineficaz que nunca nos sacó del furgón de cola del desarrollo. Pero hay que reconocerle que tuvo una idea de España próxima a la de su íntimo Felipe González que en nada tiene que ver con Zapatero.

Este designará sucesor que podría ser Mar Moreno, muy al estilo del presidente del gobierno: profesional de la política, ignorante y que jamás ocupó un cargo relevante fuera de ella. Pero el PSOE-A se renovará totalmente y se acercará al radicalismo fasciporgre que ya muestran en Madrid personajes como Aido, Gabilondo o Moratinos. Por supuesto que no elegiremos al sucesor, que eso se hace en Madrid. Sevilla es una ciudad sumisa que se rindió a José Bonaparte, o a Queipo de Llano sin rechistar a  todo el que ha venido aquí mandando. Y mientras esto siga así nada cambiará.

En la oposición sigue un personaje, Arenas, que usa muchos modos y maneras al estilo de Chaves. Es otro que no cree en la meritocracia sino en la sumisión perruna y entiende la política como la reunión de un grupo de amiguetes para vivir a costa de los cargos. La imagen que ayer publicó la prensa con esa chaqueta blanca y la tez bronceada denota que no es mas que un señorito hortera incapaz de ser una alternativa seria en nuestra tierra.

En fin, que a cada cerdo le llega su San Martín, esperemos.

martes, 26 de mayo de 2009

¿Debate?, ¿qué debate?.



Anoche en la primera cadena de TVE pudimos ver en el debate sobre las elecciones europeas entre PSOE y PP, el bajísimo nivel de la política española. Tanto López Aguilar como Mayor Oreja, dos políticos apoltronados en el cargo oficial, se dedicaron simplemente a soltar todo el argumentario que de carretilla se habían aprendido. Mas, eso si, el hermano de Sorrocloco, que lanzaba como diez consignas por segundo, en plan papagayo. Mayor Oreja, menos vehemente, lo hacía a cámara lenta.

Pero de debate nada o muy poco. Rara vez se contestaron el uno al otro. En muchos casos cada uno salía por los cerros de Úbeda.

Mayor, las pocas veces que le contestó a Aguilar, lo hizo bien pero perdió grandes oportunidades como cuando el socialista dijo que sus compañeros habían luchado por la libertad durante la dictadura cuando aquí el PSOE no existió hasta que vino Felipe avalado por Willy Brandt y la pasta del SPD, ya casi agonizando Franco. O cuando sacó eso de la guerra preventiva y bla bla bla, en alusión a Irak y Mayor se calló. Hasta el fasciprogre Aguilar citó el 11 M y mira que con las noticias de estos días Mayor podría haber apastado al fanático canario. Pero no, la Gran Logia les prohíbe hablar del 11M.

En definitiva, un diálogo de besugos, monocorde y aburrido y dos políticos que salen a empatar el partido. Está claro que el PSOE no desea ganar las elecciones sino perder por poco. Por  eso ha puesto un candidato de medio pelo. Así Rajoy se mantendría hasta las elecciones generales que volvería a perder con Zapatero.

lunes, 25 de mayo de 2009

La meritocracia ausente en el PP de Andalucía




Analizamos los curriculums que detalla el PP para sus miembros del comité ejecutivo del PP de Andalucía. La información la sacamos pues de la pagina
http://www.ppandaluz.es/fichas_personales/vicepresidentes/jose_antonio_nieto_ballesteros.html
y los comentarios los añadimos nosotros. Hay mas personas que conforman este comité según se puede ver en la dirección HTML adjunta pero la página del PP no cita sus curriculums.
El perfil típico de un miembro del comité ejecutivo del PP Andaluz es una persona licenciada en derecho o sin titulación universitaria y sin experiencia laboral fuera de la política. Hay honrosas excepciones de personas con curriculums brillantes preferentemente del campo de la enseñanza. Se echa en falta personal de la administración pública, empresa privada, expertos en sanidad, tecnologías de la información, medio ambiente, seguridad, agricultura, periodismo, etc. Prácticamente nadie tiene experienciia internacional.
En definitiva un comité, que en su mayoría está compuesto por personas de perfil bajo y con conocimientos muy pobres o nulos en muchos de los campos que la sociedad tiene. Ahora pongámonos a pensar si esto se debe a que entre los militantes del Partido Popular de Andalucía (dicen que “solo” 107.000) no hay personas cualificadas para formar un equipo mejor. El por que no están ahí que nos lo diga Javier Arenas.

LA MERITOCRACIA NO EXISTE EN EL PARTIDO POPULAR
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Comité Ejecutivo Autonómico


Actaulizado 20/09/2008 (12 Congreso Autonómico, Córdoba 2008)




Presidente: Javier Arenas Bocanegra, Ldo en Derecho, sin experiencia relevante fuera de la política.


Secretario General: Antonio Sanz Cabello , Ldo en Derecho, sin experiencia relevante fuera de la política.

 Teófila Martínez Sáiz , Aparejadora, sin experiencia relevante fuera de la política.


Cristóbal Montoro , catedrático de universidad, currículum brillante.


Celia Villalobos Talero , funcionaria, no se le citan estudios, sin currículum fuera de la política.


José Antonio Nieto, Ldo en Derecho, sin experiencia relevante fuera de la política.


Luis R. Rodríguez Comendador , Ldo en Derecho, sin experiencia relevante fuera de la política.


Pedro Rodríguez González , Periodista y Graduado Social, sin experiencia relevante fuera de la política.


Francisco de la Torre Prado, buen curriculum, varias titulaciones.


José Torres Hurtado ,Magistrado, buen currículo.


Juan Ignacio Zoido Álvarez . Magistrado, buen currículum.


Ricardo Tarno Blanco , sin estudios relevantes, sin experiencia relevante fuera de la política.

Patricia del Pozo Fernández , Buena formación, poca experiencia fuera de la política.


Ana Mª Corredera, Buena formación, poca experiencia fuera de la política.


Fátima Báñez , Lda en Derecho, sin experiencia relevante fuera de la política.


Mario Bilbao, Catedrático de Universidad buen currículo.

Alicia Martínez , Arquitecto, buen currículo.


Jaime Raynaud , aparejador, buen curruculum.


Mari Fran Carazo , Lda y Diplomada, sin experiencia apreciable fuera de la política.


Ana Tamayo , Lda en derecho con experiencia apreciable fuera de la política.

Rosario Soto . Lda en C. Políticas, sin experiencia apreciable fuera de la política.


Salvador Fuentes , sin tilulación conocida y sin experiencia fuera de la política.


Patricia Navarro , sin titulación conocida y sin experiencia fuera de la política.



Elena González , Lda en Derecho, sin experiencia relevante fuera de la política.

viernes, 22 de mayo de 2009

El Partido "Polular" de Andalucía



Un error de este calibre es imperdonable y denota el poco esmero con que se cuidan las páginas. Además de significar que nadie las lee.

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http://www.ppandaluz.es/categoria/sede_regional.html

Partido Polular de Andalucía

C/ San Fernando, 39 
41004 Sevilla 

Teléfono: 954 50 22 23 
Fax: 954 21 19 18 
E-Mailcomunica-andalucia@pp.es 
Webwww.ppandaluz.es 

  • Presidente: Javier Arenas Bocanegra
  • Secretario General: Antonio Sanz Cabello
  • Gerente: Alicia Márquez Castro
  • Jefe de Prensa: Mateo Risquez Madridejos
  • Zoido mete presión y recalca que llegará «hasta el final» con los casos de corrupción





    Es algo que hago poco aquí, copiar una nota de prensa sin comentar nada. Pero es que, en este caso, suscribo las palabras de Zoido al 100% . 


    Y a buen entendedor....



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    Zoido mete presión y recalca que llegará «hasta el final» con los casos de corrupción




    PEPE ORTEGA Juan Ignacio Zoido, ayer junto a varios vecinos de Triana




    Jueves, 21-05-09






    El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, insistió en que será «combativo y muy crítico con las situaciones de irregularidades y de corrupción», y que llegará «hasta el final». En una comparecencia ante los periodistas tras su visita a Triana, explicó que su partido tendrá «tolerancia cero con la corrupción y todo lo que se tenga que hablar se hablará, pero siempre reconociendo que hay que tener tolerancia cero con las irregularidades».

    Caso Mercasevilla

    Al hilo de esto, y sobre el tema del nuevo director de Mercasevilla tras la dimisión del imputado Fernando Mellet, Zoido anunció que el martes, el primer teniende de alcalde, Antonio Rodrigo Torrijos (IU), se puso en contacto con él para verle ayer y trasladarle las novedades sobre la elección del sustituto de Mellet. Así, ambos mantuvieron una reunión a mediodía en la que se puso sobre la mesa el nombre Jordi Maymó, ex director gerente de Mercabarna.

    En este sentido, el dirigente popular comentó que le dijo al alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, que «habría que tener en cuenta, para seleccionar al nuevo director, que deben llegar a un acuerdo, a un consenso, y dejar a un lado los conceptos ideológicos que pudiera tener la persona porque habría que buscar al mejor, al más competente, a un profesional acreditado que tuviese experiencia en el sector, y que fuese capaz de aportar todos sus conocimientos al servicio de Mercasevilla».

    Dentro de ese asunto de Mercasevilla, cabe resaltar también que el Parlamento andaluz debatirá en su próximo pleno -27 y 28 de mayo- dos solicitudes, una del PP y otra de IU, para crear una comisión de investigación que esclarezca la petición del cobro de comisiones por directivos de Mercasevilla y la posible vinculación con la Delegación Provincial de Empleo.

    Del centrismo déspota a la socialdemocracia descafeinada



    En esta semana han ocurrido dos hechos muy importantes a los que no se les ha dado la suficiente relevancia.

    El primero de ellos ha sido la derrota en las cortes de una proposición de UPyD pidiendo que las transferencias en Educación se devuelvan al gobierno central debido al pésimo resultado de haber creado diecisiete sistemas educativos diferentes en los que se falseaba la historia y la realidad nacional, creando una sociedad paleta y, en muchos caso, cargada de odio hacia España.  La moción, pásmense, ha sido solo votada a favor por el partido que lo propuso. Es decir que el PP ha votado en contra y no solo de la moción en si sino de la mayoría de sus militantes. El segundo suceso es la aprobación de una ley por la comisión de Industria de las Cortes para que las cadenas de televisión puedan fusionarse, proyecto que, aprobado de urgencia sin ningún voto en contra, pasará directamente al Senado. Para que nos entendamos, hace pocos años se ampliaron las licencias de las cadenas públicas porque, según el PSOE, habría más pluralidad. Pues bien ahora se permite la fusión para que haya menos pluralidad. Aluden la poca rentabilidad de las cadenas actuales concepto discutido y discutible porque ninguna de ellas quiere soltar ningún canal de los que posee, eso si, se fusionarán y quitando el canal principal o “premier” en el resto emitirán basura. Pues bien este proyecto liberticida ha sido también aprobado con los votos del PP.

    En el Partido Popular se está produciendo un proceso de despotismo con el mayor descaro. Se le pide el voto a los militantes y simpatizantes y luego se toman decisiones contrarias a la ideología de quien les ha votado. Los dirigentes del PP, debido a su complejo de inferioridad, a su falta de ideología y a su carencia moral se están volviendo una especie socialdemócratas descafeinados, que eso no es ni mas ni menos el viaje al centro. Pues bien, si son así  que el señor Rajoy y su cohorte dimitan y se pasen a las filas del PSOE, siguiendo la estela de Verstrynge.

    Porque los votantes del PP son demócratas cristianos o liberales y piden una política coherente con esas ideologías y no esta claudicación vergonzosa que el barbudo de Pontevedra hace para contentar a no se que logia que le habrá prometido el poder algún día.

    miércoles, 20 de mayo de 2009

    El corro de la patata

    Antes...



    Mas tarde...


    Ahora...


    Las personas no cambian sus planteamientos ideológicos de la noche a la mañana, sino que más bien lo hacen en un proceso lento y esto incide en el voto. Por eso, observamos que en democracia es habitual la alternancia en el poder oen la oposición cuando un partido, por diversos motivos se desgasta. Esto se puede explicar porque personas de una ideología votan a un partido contrario a ellas.
    Este cambio de voto se explica cuando el partido con el que te identificas comete una serie de torpezas o irregularidades. Así cuando hay un proceso de corrupción grave, una mala comunicación o los líderes e un partido son ineptos el voto se les puede escapar e ir al partido opuesto. Si estas causas se mantiene el partido se mantendrá indefinidamente en la oposición aun cuando el oponente en el poder sea igual de corrupto, mal comunicador e inepto, porque la gente aplicaría el conocido refrán de “mas vale malo conocido que bueno por conocer”.
    Viendo el estado actual de la política española, Zapatero, pésimo presidente pero hábil comunicador y controlador de los medios, hace de cada discurso un éxito entre sus potenciales votantes pese a que todo lo que diga sea solo propaganda, porque manipula los sentimientos del electorado mientras que, en frente, un Rajoy lo único que hace es repetir con una dicción espantosa y mucha frialdad las fichas económicas que le preparan.
    Respecto a la corrupción, al ver al presidente de la Comunidad Valencia, Camps, acudir al juzgado arropado por un montón de fieles para así valer su condición de víctima e influir en el juez, y la vergonzosa permanencia en el PP de sospechosos como Bárcenas, me recuerda al lamentable" Caso Ibarreche” por parte del PNV o ese otro del “corro de la patata” orquestado por el PSOE, a las puertas de la cárcel de Guadalajara, para apoyar a los delincuentes Vera y Barrionuevo.
    Enhorabuena Rajoy, estás poniendo a un partido que se suponía honrado al nivel del socialista. Y aunque creas que así vas a conseguir el poder, estás muy equivocado.
    Declarar, como ha hecho Camps que pagó 2.400 € en metálico ya que su mujer tiene una farmacia y dispone de efectivo es muy difícil de creer y siembra aun mas dudas sobre este personaje cuyo comportamiento en este asunto esta dañando tanto al Partido Popular con la colaboración de Mariano Rajoy empeñado en regalarle otra legislatura mas a Zapatero.
    Luego con echarle la culpa a quien denuncia la corrupción tutti contenti.




    martes, 19 de mayo de 2009

    Caso IDEA: Pedimos que se aplique el reglamento interno del PP Andaluz


    Abajo podéis ver, sacado de Internet, un extracto del reglamento interno del PP Andaluz. Los reglamentos internos del PP nacional no aparecen por ningún lado, muy al estilo oscurantista de la Masonería, pero imagino que serán similares pues sospecho que son el original del que se copió el andaluz.

    E imagino que, en muchas cosas, será idéntico al que había antes. He marcado en rojo lo mas interesante para nuestro caso :

     

    “…En todo caso, el compromiso de no dedicarse por sí ni por persona interpuesta a actividades de gestión, asesoramiento o mediación que puedan tener la más mínima relación con el objeto de las competencias que por su cargo le están encomendadas.

    …….

    Constituirá motivo de expulsión inmediata del Partido, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran deducirse, la utilización del propio nombre, posición o relación dentro del Partido o en un cargo público, para obtener lucro, trato o favor personal o beneficio para sí o para terceros…”

     

    O sea que no se puede trabajar en el partido y realizar actividades laborales fuera del mismo relacionadas con las competencias de tu cargo.

    Ahora volver a leer el “Caso IDEA” y llegar a vuestras propias conclusiones.

    Mas claro, agua.

    Ni las presiones, ni las maniobras ocultas van a impedir que se sepa la verdad, por el bien de los miles de militantes que queremos un PP fuerte, transparente, democrático y honrado.

     

     

    ………………………………………………………………………..

     

    12 Congreso PP Andaluz

    El 12 Congreso del Partido Popular de Andalucía tuvo lugar en Cordoba los días 19, 20 y 21 de Septiembre de 2008 en El Parque Joyero. 

     

     

    http://www.ppandaluz.es/12_congreso_autonomico/ponencias/1%aa_ponencia%3a_reglamento_de_organizacion.html

     

    Artículo 64º: De los Cargos institucionales del Partido Popular Andaluz.

    Los Cargos Institucionales del Partido Popular Andaluz se comprometen:

    1. A asumir como propias, las obligaciones estatutarias, reglamentarias y las contenidas en el presente código de conducta correspondientes a los militantes, así como las anteriormente descritas para los Cargos Orgánicos.
    2. Los militantes y cargos de representación del Partido Popular Andaluz asumirán el compromiso por escrito de renunciar al escaño o al puesto que ocupan si deciden abandonar la formación política por la que fueron elegidos.
    3. Asimismo, quienes ostenten un puesto representativo, a propuesta o en las listas del Partido Popular Andaluz, se comprometen a mantener con su voto la defensa de las propuestas contenidas en el programa de Gobierno con el que hubieran sido votados. La dirección de cada Grupo Institucional podrá salvar el voto de quienes lo planteen por razones de conciencia.
    4. El Partido Popular se compromete a proponer la inclusión en los Reglamentos de las instituciones de las que formen parte, en todos los niveles territoriales, normas que aseguren la lealtad al mandato representativo en los supuestos de cambio político, de forma que hasta el final del mandato sólo se puedan incorporar al Grupo Mixto.
    5. En todo caso, el compromiso de no dedicarse por sí ni por persona interpuesta a actividades de gestión, asesoramiento o mediación que puedan tener la más mínima relación con el objeto de las competencias que por su cargo le están encomendadas.
    6. Cualquier cargo público del Partido Popular Andaluz, además de desempeñar con diligencia las competencias que se desprendan del ejercicio de su cargo, colaborará con la dirección territorial en la que desempeñe su cargo con absoluta lealtad y entrega a los objetivos que marque la Dirección Nacional, Autonómica, Provincial o Local.
    7. Constituirá motivo de expulsión inmediata del Partido, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran deducirse, la utilización del propio nombre, posición o relación dentro del Partido o en un cargo público, para obtener lucro, trato o favor personal o beneficio para sí o para terceros. El Partido Popular Andaluz exigirá el cumplimiento de estos compromisos como parte integrante de su Programa Electoral a todos y cada uno de sus candidatos en las próximas y subsiguientes convocatorias electorales.
    8. Especialmente los Diputados Provinciales, Parlamentarios Autonómicos, Diputados Nacionales y Senadores del Partido Popular Andaluz se comprometen a realizar un constante esfuerzo de contacto con la sociedad a través de reuniones de carácter sectorial y atención a los medios de comunicación que llevarán a cabo de acuerdo con las directrices de la dirección provincial y Andaluza del Partido Popular.

     

    lunes, 18 de mayo de 2009

    Tormenta de IDEAs



    El comentario abajo indicado, firmado por Joaquín Peña, merece una reflexión:

    Todos los funcionarios públicos cuando entran a trabajar para la administración tienen una serie de incompatibilidades por ley. Se trata en general de no realizar trabajos que dañen los intereses del organismo para el que trabajan por competencia desleal o por ser proveedores del mismo con el fin de evitar cualquier sospecha de trato de favor.

    En la empresa privada el trabajador firma un contrato en la que normalmente está incluida la prohibición de trabajar para otra empresa de la misma actividad ser proveedor. 

    Adicionalmente los contratos con proveedores siguen una proceso de selección en el que usualmente se piden ofertas a varios de ellos, adjudicándose el trabajo a uno luego de le formación de un expediente en el que se detallan las razones de la adjudicación. Algo muy similar está previsto en la Administración con la L.C.A.P.

    No creo que el PP sea una excepción en todo esto. De todas formas, para aclararlo habría que ver la normativa en detalle prevista en el Reglamento o Normas Internas del Partido Popular, pero estas, pásmense, no aparecen en las páginas Web del partido. Reclamar la exposición pública de las Normas Internas parece tarea imposible y es una de las razones por las que escribí al ¡¡Comité de Garantías, el año pasado!!, sin respuesta alguna. Triste es reconocerlo pero la democracia interna brilla por su ausencia en el Partido Popular, incurriendo en falta muy grave pues algunos de sus dirigentes, aunque claro está, ellos no se auto expedientan ni se auto expulsan. De todas formas, es harto sospechoso que nadie explique la hipotética legalidad de los hechos ateniéndose a normas y reglamentos del partido. Tampoco tenemos un modelo de contrato laboral de los asalariados del PP para ver lo que dicen al respecto. Lagarto, lagarto.

    Por otra parte la exposición de los hechos del “Caso IDEA” muestran unos militantes que, según unas páginas webs públicas, han pertenecido o pertenecen a una empresa que ha facturado y factura al PP, por lo que habría que estudiar si eso es legal además de la presunta  incompatibilidad de uno de ellos por haber sido consejero de esa empresa y director general de la Adminstración Central en la misma época. Si hay errores en lo que dicen esas páginas públicas (concretamente http://www.einforma.com y la del parlamento español http://www.congreso.es explíquese y denúnciese, algo que hasta ahora nadie ha hecho. Y aclárese el proceso de selección que ha llevado a adjudicar trabajos a la citada empresa. Desde aquí se han expuesto unos hechos y se han enviado al Comité de Garantías pero no se ha acusado a nadie de haber cometido ilegalidad alguna, aunque si entendemos que los hechos son políticamente inmorales.

    Apoyémonos en leyes y en reglamentos, porque estamos en un Estado de Derecho, y no en apreciaciones subjetivas ni en amiguismos en plan república bananera.

    Porque la táctica de “matar al mensajero” (y no se lo tomen al pie de la letra) no les va a funcionar. Y el militante que reclame, por favor que lo haga al Comité de Derechos y Garantías del PP, (que tiene la información aparecida en este blog) y que es quien, en primera instancia, debería `pronunciarse.

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     http://opinasevilla.blogspot.com/2009/05/la-relacion-entre-idea-asesores-de.html?showComment=1242219720000#c7907366467373377000

     

    Sevilla Popular dijo...

    Respecto al aposibilidad de que un militante o cargo del PP trabaje a cambio de una remuneración por su prestación personal o profesional no hay que ponerle en principio ningún pero.
    Ahi estamos los cargos públicos, el personal de las sedes, de los grupos municipales y los profesionales o empresas que mayoritariamente o no son propiedad de gente del PP y trabajan para él
    En mi caso fui socio durante algo más de un año de una empresa que le presto algún servicio o venta la PP de Sevilla. Y no veo nada malo en ello pues trabajabamos con masrgenes comerciales muy bajos cuando era para el PP y los precios que cobrabamos no solo es que no los diera nadie sino que incluso eran más bajos que los que se tranbajaban para otros. Y si la calidad o el bien eran identicos a los que ofrecian otros creo que el que se beneficio fue el PP.
    Por ello soy de la opinión que de la información vertida no se deduce necesariamente nada malo.
    Respecto a los comentarios que se hacen de compañeros que conozco y con los que he trabajado durante años en Distritos y el Grupo Municipal no se corresponden con la realidad, en lo que a mi me han demostrado son personas trabajadoras y honradas y que como cualquiera pues tenemos nuestras limitaciones. Lo que hay que pedir es que nos dejen trabajar en libertad y colaborar a todos sin orillar a nadie por sus opiniones personales, politicas u opciones pues siempre he sido de la opinión que en el PP no sobra nadie y como dijo Aznar en el congreso de Valencia cuando mires atras a ver quien te sigue que sean cada dia mas.
    Joaquin Peña 

     

    13 de mayo de 2009 15:02 

    domingo, 17 de mayo de 2009

    Si, soy de derechas, Zapatero, sencillamente porque creo que es la mejor opción política



    En mi vida profesional he visto a mucha gente que usaba con profusión palabras anglosajonas. El subconsciente le decía: “los españoles somos seres inferiores, trata de hablar en inglés para así ascender un escalón social mas alto”.

    He visto en Puerto Rico como los que emigraron a EE.UU. al volver solían muchas veces hablar inglés entre si porque, pensaban, eso les hacía estar por encima de los demás. Y he visto en los hoteles de allí que me decían “good morning, sir”, a lo que yo respondía “buenos días”.

    Yo siempre cuando he viajado por el mundo, he paseado con orgullo ser español, haciendo gala de un patriotismo, educado y sereno, publicando a los cuatro vientos las cosas buenas que tiene mi tierra y tratando de aprender que de bueno tiene los otros países. En la vida hay que reconocer lo que se es y, afortunadamente somos un pueblo que ha hecho muchas cosas buenas e importantes. Solo hay que tirar a la basura los complejos y conocer un poco la historia. Los que hemos trabajado fuera de España eso lo sabemos bien.

    Todo esto viene a colación por el Debate de la nación cuando Zapatero acusa a Rajoy de ser de derechas como si fuese algo malo y este le contesta con un silencio cobarde y traicionero que llenó de indignación a muchos de sus votantes. Porque la mayoría de los votantes del PP son de derechas y, aunque bajo esta denominación hay corrientes, hay determinados valores que todos defienden.

    Rajoy, luego de ser votado en las generales, provocó la mayor traición a su electorado y fue renegar defender unos  valores para los que fue elegido. Rajoy y su equipo son de derechas pero se avergüenzan de serlo y piensan que la izquierda es superior. Por eso se ponen una máscara de centristas a ver si así hay mas gente que les vota, especialmente de la izquierda casposa de toda la vida o de los partidos nazis.

    Cuando Zapatero lo acusó de ser de derechas en el Debate sobre el estado de la nación debería haber contestado que si, que la derecha ha hecho una Europa Occidental y una Norteamérica prósperas y que en cambio la izquierda, la ideología con la que se identifica Zapatero ha provocado el derrumbe económico de Europa Oriental y asesinos con Pol Pot o los actuales de Corea del Norte.

    No ya no se si la actitud de Rajoy es una penosa táctica electoral, una acto de cobardía o que la Masonería le ha ordenado cerrar el pico con la promesa de que heredará el poder. Pero en cualquier caso me parece una traición a quienes les votamos.

    sábado, 16 de mayo de 2009

    Rompiendo cadenas


    La vida política española ha legado a un punto que se aproxima al de no retorno si no se toman las medidas oportunas.

    Envueltos en una crisis en la que un loco visionario nos hunde cada día mas, corremos el peligro que los ciudadanos se crean, en su desesperación, las promesas que aquel les ofrece. Luego de la primera guerra mundial, el pueblo alemán, vencido y humillado, obligado a pagar reparaciones de guerra, arruinado y con la economía por los suelos siguió al iluminado Hitler, buscando un sueño que acabó en amarga pesadilla.

    En la España de Zapatero todo son promesas de dar dinero a los ciudadanos, pero a la postre es una gran estafa de este trilero de estado que vino de León.

    Enfrente tenemos a un líder de la oposición, débil y seguidor de unos poderes fácticos que le ordenan de lo que debe y no debe hablar. En el debate del estado de la nación vimos al vendedor de sueños nunca hechos realidad contra un señor que, y jamás lo ha explicado, tiene censurado el hablar sobre ciertos temas importantes como reconocer que lidera a una masa de votantes de derechas, reivindicar se aclare lo que pasó el 11 M, oponerse con claridad a la desaparición del castellano en ciertas regiones, censurar la desastrosa actuación policial o denunciar el fraccionamiento del Estado y la violación de la Constitución. Frente al trilero, el acomplejado.

    Mientras, una serie de poderes económico hace y deshace en la trastienda creando y destruyendo emporios a los que están supeditados unos mal llamados líderes políticos.

    Tenemos una democracia agotada porque, los que la crearon, nunca lo olvidemos, fueron una minoría que pactó la transición, sostenida en el mantenimiento permanente en el poder de unos pocos partidos. Se creó una maquinaria que impide el nacimiento de nuevos grupos políticos, mediante una representación por votos totalmente injusta y un sistema de elecciones donde se nos obliga a votar a unas siglas antes que a personas.

    Son los ciudadanos, y en concreto los mas proactivos, y perdón por el anglicismo, los que tienen que tomar las riendas y cambiar el funcionamiento de la democracia. Y esto hay que hacerlo participando en la maquinaria los partidos políticos y destruyendo sus podridos aparatos antidemocráticos para instaurar la democracia interna en ellos. Y de ahí a cambiar las leyes electorales para que realmente disfrutemos de la libertad que hoy es mas necesaria que nunca.

    Presa está la libertad

    En la cárcel del dinero

    Y tiene por carcelero

    El engaño y la maldad

    (Fandango el Cabrero)

    jueves, 14 de mayo de 2009

    Carta abierta al presidente del Comité de Derechos y Garantías del PP


    A la atención del Sr, don Alfonso Fernández Mañueco, presidente del Comité de Derechos y Garantías del Partido Popular ( email: cigual@pp.es)

    Estimado señor:

     El pasado 27 de diciembre de 2008 le envié una carta certificada:

     http://sevilla.blogcindario.com/2008/12/00929-denuncia-ante-el-comite-de-garantias-del-pp-por-irregularidades-en-el-xii-congreso-sevilla.html

     Donde le solicitaba estudiase una serie de ilegalidades en el XII Congreso Provincial de Sevilla y una serie de omisiones que hasta la fecha actual siguen. Esa carta fue la continuación de una dirigida la presidente provincial J.L. Sanz en el mismo sentido.

     Recientemente, el 1 de mayo, le he dirigido un correo electrónico para que Vd estudie una serie de hechos muy delicados para que, como presidente del Comité de Derechos y Garantías, tome las correspondientes decisiones de acuerdo a los estatutos del partido y a la legalidad vigente:

     http://opinasevilla.blogspot.com/2009/05/la-relacion-entre-idea-asesores-de.html

    Pues bien, ninguna de mis dos cartas ha encontrado respuesta de Vd. Yo no le pido que me de la razón, sino que me conteste con argumentos a mis observaciones porque creo que como militante tengo todo el derecho y Vd no es quien para negármelo.

    Por todo lo cual le permito recordarle que Vd tiene un cargo para ejercerlo y está obligado a emitir opinión y decisión sobre cuantas solicitudes se le hagan y pongan bajo sospecha comportamientos contra los Estatutos del Partido Popular. Su negativa a contestar cuando luego Vd, en otros casos, toma decisiones ultrarrápidas y sin ningún criterio como en el tema del caso Gürtel, me llena de estupor y me decepciona.

    Vd no cumple con el cargo para lo que fue nombrado y da con él poco realce a los otros que ostenta de parlamentario y Consejero de Justicia (¿?) en la Comunidad de Castilla y León, amen de secretario regional en su C.A. Cargos le sobran.

    Lamento tener que decirle que desde mi primera carta recibo anónimos en mi blog con mi nombre y apellidos. Y últimamente llamadas a mis teléfonos fijo y móvil de manera continua, de gente con nombres verdaderos, falsos o simplemente anónimos respecto a estos temas citados. Curioso porque, salvo en mis los datos que di en el partido, son muy contadas las personas, y de mucha confianza, los que tienen mis teléfonos y otros datos personales. De momento, no pienso a hacer nada respecto a este desagradable tema salvo guardar todas los números desde donde me han llamado, pero me parece patético que se trate de acosar a quien solo ha ejercido su derecho a la libertad de expresión pero que no se va a dejar influir por llamadas de ningún tipo a pesar de que también las han tenido que soportar personas de mi entorno familiar. Pero tengo el convencimiento de que son personas aisladas y no instituciones ni gente enviada por estas quienes las hacen.

    A veces en esta vida los mas mediocres son las personas mas engreídas y eso le ocurre a vd.señor Mañueco. Vd no es nadie, es una especie de Zapatero del PP, alguien que, partiendo de la nada se cree importante porque ostenta unos cargos otorgados digitalmente. De ser un simple pasante ( al menos parece que Vd. si creo que acabó la carrera de Derecho)y sin mas méritos ha obtenido multitud de cargos en el partido, algo que parece ser, es ahora moneda corriente en el PP: sumisión y fidelidad perruna a cambio de ser nombrado lo que sea.

    Vd señor Mañueco es un pésimo ejemplo de político español, que no aporta lo requerido por los militantes del Partido Popular que buscamos la democracia interna, los nombramientos por méritos y el ejercer con responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado. 

    ¿Quiere hacer algo útil para la sociedad?: abra un expediente sobre si mismo, y expúlsese.

    miércoles, 13 de mayo de 2009

    Relación entre Idea Asesores de Comunicación y el Partido Popular: Pedimos luz y taquígrafos



    Creo que algunos lectores malinterpretan, pensamos que maliciosamente, lo expuesto en la entrada anterior, e incluso difaman, cuando lo único que se ha hecho en este blog es exponer la realidad constatable que expresan unos documentos públicos, pero para nada se ha acusado a nadie. Los juicios de valor los tienen que hacer los militantes y simpatizantes, interpretando la información, y las decisiones el Comité de Derechos y Garantías del PP a quien se le ha enviado la información. Aunque nos tememos que este comité como en el caso del Congreso del PP de Sevilla  volverá a no contestar. Se ve que su presidente Alfonso Fernández Mañueco solo obedece a las consignas de los que le han nombrado y no a las solicitudes de los militantes y simpatizantes de a pie del Partido Popular que son los que le pagan el sueldo. Nos acogemos a lo que dicen los estatutos del PP en su artículo 6, “Derechos de los militantes”.

    Desde estas páginas pedimos que la Dirección del Partido Popular aclare la información expuesta en la entrada anterior. Creo que es la mejor manera de velar por la honorabilidad de las personas que conforman el Partido Popular. En concreto podría aclararnos lo siguiente:

     

    • En virtud de que méritos se contrata para realizar encuestas a una empresa pequeña, sin aparente relevancia nacional en su especialidad.
    • Quien contrató a esta empresa en el PP nacional y en el andaluz, que empresas fueron descartadas y el por qué.
    • Objeto de los sucesivos contratos y su importe.
    • Si los contratadores sabían que en la citada empresa hubo o hay en nómina militantes destacados del PP.

     

    Así de sencillo. Si un ciudadano que paga todos sus impuestos es requerido por Hacienda, no deberá temer nada porque seguro que ha habido un error o falta de información. Pues análogamente podría ocurrir en este caso. Porque el daño lo hace el silencio del partido. Como reza el título de un blog que pulula por ahí, queremos: “Luz y Taquígrafos”.

    domingo, 10 de mayo de 2009

    La relación entre IDEA Asesores de Comunicación S.L. y el Partido Popular (PP)




    ¿Es ético que unos políticos de un partido (PP) pertenezcan presuntamente a una empresa (IDEA) que factura al mismo partido?.

    Veamos.

    Recopilando datos recibidos en este blog y contrastados con la información pública contenida en einforma.com y Google, detallados en los adjuntos mas abajo insertados, sobre la empresa:

    Idea Asesores de Comunicación S.L.

    La empresa se dedica a asesoría de imagen, campañas publicitarias, encuestas, etc.

    Observamos que:

    · Según el CV, extraido de la Web de las Cortes, de Ricardo Tarno Blanco , actual vicesecretario general del PP de Andalucía y diputado en el Congreso de los Diputados por Sevilla , éste fue Director General de la Juventud de 1996 a 1998 ( ver Anexo IV). Una persona con el mismo nombre y apellidos fue consejero de la empresa Idea Asesores de Comunicación entre 1996 y 1999 (ver Anexo II). Consúltese la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, (Anexo III).

    · Alberto Díaz López, militante del PP y actual jefe del gabinete del portavoz municipal del grupo popular en el Ayuntamiento de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, tiene el mismo nombre y apellidos que el administrador único de la empresa Idea Asesores de Comunicación, ( ver Anexo II).

    · Idea Asesores de Comunicación, empresa controlada por personal con el mismo nombre que dirigentes y asesores del PP, ha realizado trabajos habitualmente para el PP. Como ejemplo podemos aportar éste (ver Anexo V), consultable en los enlaces:

    http://www.ppmoron.com/2008/02/argumentos-para-el-cambio.html

    http://www.elpais.com/articulo/andalucia/sondeo/PP/apunta/empate/elpepiespand/20090110elpand_9/Tes

    http://identidadandaluza.wordpress.com/2008/01/18/el-psoe-podria-perder-la-mayoria-absoluta-en-andalucia/

    http://www.radiogranada.es/modules.php?name=News&file=print&sid=42379

    http://www.andaluciainformacion.es/portada/?i=4&b=0&a=20043&s=0&f=0&ms=1&yr=2009

    .

    El último trabajo para el PP fue una encuesta sobre las próximas elecciones europeas que ha sido eliminado misteriosamente de la página Web http://www.pp.es hace muy pocas días . Desconocemos la existencia de otros clientes de esta empresa, dado que esa información no es pública.

    · La empresa ha declarado en el Registro Mercantil, según la página http://www.einforma.com, en el ejercicio de 2005, unos ingresos cercanos al millón de euros, algo desproporcionado a tenor de su actividad declarada, pues cuenta únicamente con cinco empleados declarados. El elevado índice de facturación por empleado puede ser sólo justificado por unos altos emolumentos, o bien, por una labor de intermediación cercana al 100%. La rentabilidad declarada (23.000€ aprox.) apunta a lo segundo.

    · Si los nombres coincidentes identifican a las mismas personas, habría que pensar que, presuntamente, altos cargos políticos del PP, pertenecen a una empresa (IDEA Consultores SL) que factura al mismo partido por trabajos que se realizan por terceros.

    Todos los datos de aquí están sacados de manera legal de webs públicas como http://www.einforma.com, habiéndose dado de alta previamente y de Google. A continuación adjuntamos los anexos con la información encontrada. Einforma no permite la difusión pública de sus informes por lo que se han eliminado en los anexos, dejando los enlaces HTML a donde cualquier ciudadano puede acceder dandose de alta en la página web y pagando las tasas correspondientes. En el Boletín oficial del registro Mercantil (Borme) se puede también extraer la información que está en el portal de einforma.

    No queremos hacer juicios de valor, nos limitamos a exponer una información de carácter público que nos ha llegado y que sean los militantes y simpatizantes y los órganos del Partido Popular quienes opinen y decidan respectivamente.

    Este informe se ha remitido al comité de Garantías del PP, para que lo estudie y decida si se han incumplido o no los estatutos del partido.

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    Anexo I: Datos generales empresa Idea, sacados de einforma.com

    http://einforma.com/servlet/app/portal/ENTP/id_sess/00014650239000090685370000061693/prod/INF_BASICA/prod_mostrar/INF_BASICA/nif/MEI0MTYzMjQ1Ng==

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Anexo II: Historial administradores de Idea

    http://einforma.com/servlet/app/portal/ENTP/id_sess/00014650239000090685370000061693/screen/SProducto/prod/INF_BASICA/prod_mostrar/INF_BASICA/nombre_empresa/IDEA+ASESORES+DE+COMUNICACION+S.L./nif/MEI0MTYzMjQ1Ng%3D%3D/fromindex/0/prod/CONSEJO_ADMINISTRACION


    http://einforma.com/servlet/app/portal/ENTP/id_sess/00014650239000090685370000061693/screen/SProducto/prod/CONSEJO_ADMINISTRACION/prod_mostrar/INF_BASICA/nombre_empresa/IDEA+ASESORES+DE+COMUNICACION+S.L./nif/MEI0MTYzMjQ1Ng%3D%3D/fromindex/0/fromindex/10/toindex/20


    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Anexo III: Ley de incompatibilidades

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-1984.html

    Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal

    al servicio de las Administraciones Públicas

    BOE (4 DE ENERO DE 1985)

    Modificada por

    Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992

    Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre (BOE del 21 de noviembre), por la que se declara

    extinguido el Cuerpo de Médicos del Registro Civil, integrando éstos en el Cuerpo de Médicos

    Forenses

    Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley General

    de la Seguridad Social

    Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

    Social.

    (La referencia al Ministerio de la Presidencia para la autorización o denegación de compatibilidad para un

    segundo puesto o actividad en el sector público debe entenderse hecha al Ministerio de Administraciones

    Públicas, tras la reestructuración de departamentos ministeriales llevada a cabo mediante el Real

    Decreto 1519/1986, de 25 de julio)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La nueva regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio fundamental,

    de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un sólo puesto de trabajo, sin

    más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las

    actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o

    comprometer su imparcialidad o independencia.

    La operatividad de un régimen general de incompatibilidades exige, como lo hace la Ley, un

    planteamiento uniforme entre las distintas Administraciones Públicas que garantice además a los

    interesados un tratamiento común entre ellas.

    La Ley viene a cumplimentar, en esta materia, el mandato de los artículos 103.3 y 149.1.18, de la

    Constitución.

    Por otra parte, la regulación de esta Ley exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de

    ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la

    solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración.

    CAPITULO PRIMERO

    Principios generales

    Artículo primero.

    1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus

    actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o

    actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

    A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los

    miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las

    Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de

    todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y

    Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las

    concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

    2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración

    con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas

    de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de

    arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.

    A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido

    económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o

    variable y su devengo periódico u ocasional.

    3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de

    aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad,

    público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o

    comprometer su imparcialidad o independencia.

    CAPITULO SEGUNDO

    Ámbito de aplicación

    Artículo segundo.

    1. La presente Ley será de aplicación a:

    a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos.

    b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos

    de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

    c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.

    d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de

    Entidades Estatales Autónomas.

    e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

    f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u

    Organismo de la misma.

    g) El personal al servicio de Entidades y Corporaciones de Derecho Publico cuyos presupuestos se

    doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las

    Administraciones Públicas.

    h) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o

    indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

    i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

    j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

    CAPITULO III

    Actividades públicas

    Artículo tercero.

    1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo

    puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las

    funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículo 5º y 6º y en los que, por razón

    de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de

    gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último

    supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración

    determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral

    Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de

    compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que

    se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

    En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.

    2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del

    apartado 1 del artículo primero, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por

    Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

    La percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de

    dicho puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones.

    Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de

    trabajo a tiempo parcial.

    Artículo cuarto.

    1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el

    desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en

    régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

    2. A los Catedráticos y Profesores titulares de Universidad y a los Catedráticos de Escuelas

    Universitarias podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, la compatibilidad para

    el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter

    exclusivamente investigador en Centros públicos de investigación, dentro del área de especialidad de su

    Departamento universitario y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como

    de prestación a tiempo parcial.

    Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo

    anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios

    a que se hace referencia.

    Asimismo a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrá autorizarse la

    compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector sanitario en los términos

    y condiciones indicados en los párrafos anteriores.

    Igualmente a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios

    Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la

    compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural en los

    términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores. (Párrafo añadido por Ley 13/1996)

    3. La dedicación del profesorado universitario será en todo caso compatible con la realización de los

    trabajos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, en los términos previstos en la

    misma.

    Artículo quinto.

    1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus

    actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:

    a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban

    retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la

    incompatibilidad.

    b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en

    régimen de dedicación exclusiva.

    2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a

    una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan

    por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de

    dedicación parcial a que hace referencia el articulo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

    las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la

    desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los limites

    que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un

    miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse

    recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier

    modificación que se produzca en ellas.

    (Artículo redactado según la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

    Administrativas y del Orden Social)

    Artículo sexto.

    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4º,3, al personal incluido en el ámbito de esta Ley podrá

    autorizársele, excepcionalmente, la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación, de

    carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las

    funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.

    Dicha excepcionalidad se acredita por la asignación del encargo en concurso público o por requerir

    especiales cualificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta Ley.

    Artículo séptimo.

    1. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad

    total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos

    Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal,

    estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:

    - Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.

    - Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.

    - Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.

    - Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.

    - Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.

    La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno,

    órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a

    razones de especial interés para el servicio.

    2. Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de

    derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias,

    así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera

    que sea su naturaleza.

    Artículo octavo.

    1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que en representación del sector público

    pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o

    privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los

    mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las

    cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la Entidad o

    Empresa en la Tesorería pública que corresponda.

    No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno a que se

    refiere el apartado anterior, salvo que excepcionalmente se autorice para supuestos concretos mediante

    acuerdo del Gobierno, órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local

    correspondiente.

    Artículo noveno.

    La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público

    corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento

    correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a

    que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos,

    Entes y Empresas públicas.

    Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad

    Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos

    puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del

    Departamento al que corresponda el segundo puesto.

    Artículo décimo

    Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley

    resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del

    plazo de toma de posesión.

    A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la

    situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.

    Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez

    primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae

    resolución.

    CAPITULO IV

    Actividades privadas

    Artículo once.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su

    ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las

    de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o

    particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o

    Entidad donde estuviera destinado.

    Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho

    legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

    2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o

    colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que

    puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar

    el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

    Artículo doce.

    1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las

    actividades siguientes:

    a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o

    bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, o en los asuntos en los que esté

    interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto

    público.

    Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a

    quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

    b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas,

    siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestiones el

    Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

    c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades

    concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de

    monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de

    aquéllas.

    d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el

    párrafo anterior.

    2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva

    del interesado durante un horario igual o superiora la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en

    las Administraciones Públicas, sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las

    enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.

    Artículo trece.

    No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere

    autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de

    jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

    Artículo catorce.

    El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las

    Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

    La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará

    en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del

    Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la

    Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas

    públicas.

    Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado

    y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

    Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán

    instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

    Artículo quince.

    El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el

    ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

    CAPITULO V

    Disposiciones comunes

    Artículo dieciséis.

    1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que

    comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por

    arancel.

    2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la dedicación del profesorado universitario a tiempo

    completo tiene la consideración de especial dedicación.

    3. Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para

    ejercer como Profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4º, así como para

    realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, salvo

    para el personal docente universitario a tiempo completo.

    4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º 3., 11, 12 y

    13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al

    personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos,

    o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica excluidos los

    conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

    Artículo diecisiete.

    1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en relación al personal de los servicios

    periféricos de ámbito regional, y los Gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos

    provinciales, ejercerán las facultades que esta Ley atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos

    respecto del personal de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos y de la

    Seguridad Social.

    2. Las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las Subsecretarías y órganos competentes de

    las Comunidades Autónomas se entenderán referidas al Rector de cada Universidad, en relación al

    personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto.

    Artículo dieciocho.

    Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en un

    segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los

    Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que

    puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.

    Artículo diecinueve.

    Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

    a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en

    el artículo 12 de la presente Ley.

    b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la

    formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan

    más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los

    casos y forma que reglamentariamente se determine.

    c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las

    Administraciones Públicas.

    d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que

    habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

    e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o

    Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

    f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas

    de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación

    de servicios.

    g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

    h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter

    profesional.

    Artículo veinte.

    1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen

    disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.

    2. El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la

    asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el

    desempeño de los mismos. Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las

    normas que se contengan en el régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la

    autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica de falta

    grave o muy grave.

    3. Los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios cuidarán

    bajo su responsabilidad de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir

    el personal. Corresponde a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, además de

    su posible intervención directa, la coordinación e impulso de la actuación de los órganos de inspección

    mencionados en materia de incompatibilidades, dentro del ámbito de la Administración del Estado, sin

    perjuicio de una recíproca y adecuada colaboración con las inspecciones o unidades de personal

    correspondiente de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.- Con la salvedad del artículo 3º,2, las situaciones de incompatibilidad que se produzcan por

    aplicación de esta Ley se entienden con respecto de los derechos consolidados, o en trámite de

    consolidación en materia de Derechos Pasivos o de pensiones de cualquier régimen de Seguridad

    Social, quedando condicionados, en su caso, a los niveles máximos de percepción o de actualización

    que puedan establecerse.

    Segunda.- Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la presente Ley contendrá una

    redacción completa de las normas afectadas.

    Tercera.- El Consejo Superior de la Función Pública informará cada seis meses a las Cortes Generales

    de las autorizaciones de compatibilidades concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los

    Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

    A estos efectos, las distintas Administraciones Públicas deberán dar traslado al mencionado Consejo

    Superior de las autorizaciones de compatibilidad inscritas en sus correspondientes registros.

    Cuarta.- 1. Los órganos de la Administración del Estado que reglamentariamente se señalen y los de

    gobierno de las Comunidades Autónomas podrán determinar, con carácter general, en el ámbito de su

    competencia, los puestos de trabajo del sector público sanitario susceptibles de prestación a tiempo

    parcial, en tanto se proceda a la regulación de esta materia por norma con rango de Ley.

    2. En tanto se dicta la norma aludida, la dirección de los distintos Centros hospitalarios se desempeñará

    en régimen de plena dedicación, sin posibilidad de simultanear esta función con alguna otra de carácter

    público o privado.

    3. Los órganos a que se refiere el apartado 1 podrán determinar, asimismo, con carácter general y en el

    ámbito de su competencia, los puestos de carácter exclusivamente investigador de los Centros públicos

    de investigación susceptibles de prestación a tiempo parcial.

    Quinta.- Se autoriza al Gobierno para adaptar en el plazo de seis meses, a propuesta del Ministerio de

    Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, las disposiciones de esta

    Ley a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.

    Sexta.- El Gobierno y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las normas

    precisas para la ejecución de la presente Ley, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de

    criterios y procedimientos.

    Séptima.- Las nuevas incompatibilidades generadas por virtud de la presente Ley tendrán efectividad en

    el ámbito docente a partir del 1 de octubre de 1985.

    Octava.- El régimen de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley

    que tenga la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales será el establecido en la futura

    Ley Electoral, siendo de aplicación entre tanto el régimen vigente en la actualidad.

    Novena.- La incompatibilidad a que se refiere el artículo 3º, 2 de esta Ley no será de aplicación a los

    Profesores universitarios eméritos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Al personal que por virtud de la presente Ley incurra en incompatibilidades les serán de

    aplicación las siguientes normas:

    a) Cuando la incompatibilidad se produzca por desempeño de más de un puesto en el sector público

    habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la

    presente Ley.

    Tratándose de funcionarios, a falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el puesto

    correspondiente al grupo superior, y si lo fuera del mismo, por el de mayor antigüedad.

    En cuanto a todo el personal laboral, así como al no funcionario de la Seguridad Social, se entenderá

    referida la opción al puesto dotado con mayor retribución básica.

    En ambos casos pasarán a la situación de excedencia en los demás puestos que viniesen ocupando.

    b) Si la opción referida se realiza dentro del primer mes y la retribución íntegra del puesto por el que opte

    no supera la cifra que como retribución mínima se fija en la Presupuestos Generales para el ejercicio

    1984, incrementada en un 50 por 100, podrán compatibilizarse el segundo puesto o actividad del sector

    público que viniera desempeñando en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, por un plazo máximo e

    improrrogable de tres años y en las condiciones previstas en la misma. En el caso de que el puesto

    compatibilizado correspondiera a contratación temporal, el plazo aludido no podrá exceder además del

    tiempo que reste en el desempeño del mismo.

    La resolución autorizando o denegando dicha compatibilidad se adoptará dentro de los tres meses

    siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

    Segunda.- Queda exceptuada del régimen de incompatibilidades de la presente Ley la actividad tutorial

    en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, salvo para el personal

    indicado en los artículos 13 y 16 de esta Ley y siempre que no afecte al horario de trabajo, en tanto se

    modifica el régimen de dicha actividad.

    Tercera.- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12, así como en la disposición transitoria

    quinta, hasta el 30 de septiembre de 1985 el personal sanitario podrá compatibilizar dos puestos de

    trabajo en el sector público, si los viniera desempeñando con anterioridad al 1 de enero de 1983, si bien

    una remuneración lo será en concepto de sueldo y la otra como gratificación, a cuyo efecto deberán

    formular los afectados la oportuna opción en los términos que reglamentariamente se determinen.

    Dicha compatibilidad quedará anulada cuando, como consecuencia de reordenación asistencial y

    racionalización de funciones de cualquiera de los puestos, se aumente su horario hasta alcanzar la

    jornada ordinaria de las Administraciones Públicas o se establezca el régimen de jornada partida para

    quienes vinieren desarrollando su actividad en jornada continuada ordinaria, debiendo optar por uno de

    los puestos en el plazo de tres meses desde la efectividad de la modificación. Si lo hiciere por el puesto

    reordenado se le garantizará, por el período transitorio aludido, el importe total de retribuciones que

    viniera percibiendo por los dos puestos compatibilizados.

    2. Sin perjuicio asimismo de lo dispuesto en los artículos 11 y 12, a partir de 1 de octubre de 1985

    quedarán anuladas todas las compatibilidades aludidas en el apartado anterior cuando con anterioridad

    uno de los puestos viniera desempeñándose en régimen de jornada ordinaria, debiendo optar por uno de

    ellos en el plazo de tres meses contado a partir de dicha fecha.

    También se producirá la citada anulación de compatibilidad cuando, con posterioridad a 1 de octubre de

    1985 y en virtud de reordenación, uno de los puestos pasara a ser jornada ordinaria, debiéndose realizar

    la misma opción en el plazo de tres meses a partir de la efectividad de aquélla, siendo de aplicación

    desde la fecha citada en primer lugar lo dispuesto en el artículo 13.

    3. Realizada cualquiera de las opciones indicadas en esta disposición transitoria se pasará

    automáticamente en el otro puesto a la situación de excedencia.

    A falta de opción en los plazos señalados se entenderá que opta por el puesto de jornada ordinaria,

    pasando a la situación de excedencia en el otro puesto. Si ambos fueran de jornada ordinaria, por el

    grupo superior, y si lo fueran del mismo, por el de mayor nivel. En cuanto al personal laboral y al no

    funcionario de la Seguridad Social se entenderá referida la opción al puesto dotado con mayor

    retribución básica.

    Cuarta.- En tanto se establece la regulación de los hospitales universitarios, la actividad docente de los

    Catedráticos y Profesores de Facultades de Medicina y Farmacia y de Escuelas Universitarias de

    Enfermería no precisará autorización de compatibilidad para su complementaria actividad asistencial en

    los centros hospitalarios de la Universidad o concertados con la misma, pudiendo desempeñar dichas

    actividades, en su conjunto, en régimen de dedicación completa o a tiempo parcial.

    Quinta.- Los funcionarios de los Cuerpos Especiales al servicio de la Sanidad Local que deban prestar

    asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente

    establecidas, continuarán prestando las mismas funciones y devengando las remuneraciones que figuran

    en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social, en tanto se reestructuran los Cuerpos o

    funciones aludidos, si bien una remuneración lo será en concepto de sueldo y la otra como gratificación,

    a cuyo efecto deberán formular los afectados la oportuna opción en los términos que reglamentariamente

    se determinen.

    En todo caso se les garantizará, a título personal, hasta el 30 de septiembre de 1985, el importe de la

    media mensual de las retribuciones percibidas en los dos puestos en los doce meses anteriores a la

    entrada en vigor de esta Ley.

    Sexta.- Lo previsto en el artículo 12.2 de esta Ley no será de aplicación a los Farmacéuticos titulares

    obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función.

    Séptima.- (derogada).

    Octava.- Lo dispuesto en el artículo 3º, 2, de la presente Ley no será de aplicación, en cuanto a la

    pensión de retiro, a los funcionarios integrados en las Administraciones Públicas al amparo de las Leyes

    de 15 de julio de 1952, 28 de diciembre de 1963 y 17 de julio de 1958, salvo cuando en el puesto

    administrativo que desempeñen perciban el total de retribuciones que al mismo corresponda.

    Novena.- La incompatibilidad a que se refiere el artículo 3º, 2 se aplicará igualmente a las pensiones de

    orfandad.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Las anteriores normas de esta Ley se considerarán bases del régimen estatutario de la función

    pública dictadas al amparo del artículo 149.1.18. de la Constitución, a excepción de las contenidas en los

    preceptos siguientes: artículo 17.1., disposición adicional quinta y disposición transitoria séptima.

    Segunda.- El régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regulará por el

    Estatuto al que se refiere el artículo 72.1 de la Constitución, que se ajustará a la presente Ley.

    Tercera.- 1. En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán sin

    efecto las autorizaciones de compatibilidad concedidas para el desempeño de cargos, puestos o

    actividades públicos.

    Los susceptibles de autorización con arreglo a esta Ley habrán de ajustarse a lo previsto en ella.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la

    disposición adicional séptima y transitorias tercera, cuarta, quinta y séptima.

    2. La adecuación a las normas de esta Ley de los reconocimientos de compatibilidad de actividades

    privadas, efectuados con anterioridad a su entrada en vigor, se realizará en la forma que

    reglamentariamente se determine.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o

    especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedando subsistentes las

    incompatibilidades más rigurosas establecidas para personal determinado de acuerdo con la especial

    naturaleza de su función.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Anexo IV: Curriculum

    http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Diputados/BusqForm?_piref73_1333155_73_1333154_1333154.next_page=/wc/fichaDiputado&idDiputado=278&idLegislatura=9

    Tarno Blanco, Ricardo

    · Diputado por Sevilla.

    G.P. Popular ( GP )

    Ficha personal

    · Nacido el 20 de mayo de 1966 en Sevilla .

    · Casado. Dos hijos. Concejal del Ayuntamiento de Sevilla (1995/1996-2003/2005). Director General del Instituto de la Juventud(1996-1998). Diputado Provincial por Sevilla (1999-2001). Parlamentario Autonómico de Andalucía (2000-2008)

    · rtarno@diputado.congreso.es

    ........................................................................................................................................................................

    AnexoV: Ejemplo facturación


    http://www.ppmoron.com/2008/02/argumentos-para-el-cambio.html

    o sea la pagina del PP de Morón de la Frontera donde dice que la noticia del 2 de 2008 respecto a un sondeo de Idea Asesores de comunicación para el PP. O sea cuando Tarno era consejero de esa empresa.

    Un político del PP tiene una empresa que factura la PP

    PARTIDO POPULAR DE MORON

    EL PARTIDO POPULAR DE MORON LO FORMAMOS PERSONAS CERCANAS A LOS PROBLEMAS DE NUESTROS VECINOS, PREOCUPADAS POR MEJORAR DÍA A DÍA NUESTRO PUEBLO. NUESTRA ILUSIÓN Y NUESTRO TRABAJO PERSIGUEN UNA META: HACER DE MORON EL MEJOR LUGAR PARA VIVIR

    ARGUMENTOS PARA EL CAMBIO

    EL PP REDUCE A SEIS PUNTOS LA DISTANCIA CON EL PSOE Y ESTA EN CONDICIONES DE LOGRAR UN CAMBIO DE GOBIERNO

    · El Partido Popular andaluz ha presentado hoy un sondeo demoscópico que reduce a seis puntos la distancia con el PSOE, lo que significa una distancia histórica con un recorte de 14 puntos respecto a 2004.

    · Se trata de un sondeo realizado por la empresa
    Idea Asesores de Comunicación, que es muy significativo por su magnitud, puesto que ha realizado encuesta a 4.000 andaluces entre los meses de octubre y diciembre

    · Según la encuesta, referida a las elecciones autonómicas, el PSOE obtendría el 45,6 por ciento de los votos, el PP el 39,3 por ciento, IU el 7,2 y el PA el 4,5 por ciento.

    · En cuanto a escaños, el PSOE perdería la mayoría absoluta con 53-54 escaños, el PP 47-48, IU 5-6 y el PA 2-3.

    · Todos los expertos en demoscopia señalan que una distancia tan escasa al inicio de la campaña electoral indica que es posible un cambio de gobierno y que el PP está en condiciones de optar a la victoria en Andalucía.

    · La encuesta diseña un mapa político diferente en Andalucía:
    - Almería:
    PP: 48,8% ----- 7 escaños (dos más que en 2004)
    PSOE: 40,6%--- 5 escaños (uno menos)
    IU y PA no obtendría escaño

    -Cádiz:
    PSOE: 44,8% ---7 escaños (uno menos)
    PP: 39,1% ----6 escaños ( uno más)
    IU y PA obtendrían un escaño cada uno

    -Córdoba:
    PSOE: 43,2% --- 6 escaños (uno menos)
    PP: 38,4% ----5 escaños (uno más)
    IU obtendría un escaño y el PA ninguno

    -Granada:
    PSOE: 44,8% --- 6-7 escaños
    PP: 42,6% ---6 escaños
    IU obendría 0-1 escaños y el PA ninguno

    -Huelva:
    PSOE: 49,2% ----- 7 escaños (uno menos)
    PP: 35,1% -----4 escaños (uno más)
    IU obtendría 0-1 escaños y el PA ninguno

    -Jaén:
    PSOE: 48,2% ----- 7 escaños (los mismos)
    PP: 35,1% ------ 5 escaños (uno más)
    IU obtendría 0-1 escaños y el PA ninguno

    -Málaga:
    PP: 43,2 % ----8 escaños (1-2 más)
    PSOE: 40,1% --- 7 escaños (uno menos)
    IU obtendría un escaño y el PA 0-1

    -Sevilla:
    PSOE: 49,5% --- 9 escaños (dos menos)
    PP: 35,5% ----- 7 escaños (dos más)
    IU y PA obtendría un escaño cada uno

    EL 47,3 DE LOS ANDALUCES SIENTEN LA NECESIDAD DE UN CAMBIO POLITICO

    · El sondeo señala además que el 47,3 por ciento de los andaluces encuestados responden afirmativamente a la pregunta de si hay necesidad de un cambio político en Andalucía. Además, un 32,9 por ciento consideran mala o muy mala la gestión del PSOE en la Junta de Andalucía.

    · Otros datos importantes del estudio son que el 42,1 por ciento de los encuestados consideran que el ritmo de progreso de Andalucía es más lento que el de otras comunidades autónomas y que el 41,5 por ciento considera que el trato del gobierno Zapatero a Andalucía es peor que a otras comunidades autónomas.

    · En cuanto los problemas más importantes de Andalucía los encuestados señalan por este orden: paro, vivienda, economía, inseguridad e inmigración

    CHAVES DEBE CESAR EL ABUSO DEL DINERO PUBLICO QUE DESDE HOY ESTA FUERA DE LA LEY

    · Chaves debe cesar de forma inmediata el abuso del dinero público y de los medios de la Junta de Andalucía para hacer campaña a favor del PSOE.

    · Este abuso no sólo es reprobable éticamente y va contra los principios democráticos sino que, además, está fuera de la ley desde la publicación hoy de la convocatoria electoral.

    · El PP presentará recursos en todas las Juntas Electorales solicitando la retirada de todas las campañas de publicidad institucional que todavía están en marcha.


    El PP aboga por una campaña limpia y en igualdad de condiciones, lo que no será una realidad mientras Chaves y sus consejeros sigan realizando actos electorales camuflados bajo una supesta actividad de gobierno.