domingo, 10 de mayo de 2009

La relación entre IDEA Asesores de Comunicación S.L. y el Partido Popular (PP)




¿Es ético que unos políticos de un partido (PP) pertenezcan presuntamente a una empresa (IDEA) que factura al mismo partido?.

Veamos.

Recopilando datos recibidos en este blog y contrastados con la información pública contenida en einforma.com y Google, detallados en los adjuntos mas abajo insertados, sobre la empresa:

Idea Asesores de Comunicación S.L.

La empresa se dedica a asesoría de imagen, campañas publicitarias, encuestas, etc.

Observamos que:

· Según el CV, extraido de la Web de las Cortes, de Ricardo Tarno Blanco , actual vicesecretario general del PP de Andalucía y diputado en el Congreso de los Diputados por Sevilla , éste fue Director General de la Juventud de 1996 a 1998 ( ver Anexo IV). Una persona con el mismo nombre y apellidos fue consejero de la empresa Idea Asesores de Comunicación entre 1996 y 1999 (ver Anexo II). Consúltese la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, (Anexo III).

· Alberto Díaz López, militante del PP y actual jefe del gabinete del portavoz municipal del grupo popular en el Ayuntamiento de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, tiene el mismo nombre y apellidos que el administrador único de la empresa Idea Asesores de Comunicación, ( ver Anexo II).

· Idea Asesores de Comunicación, empresa controlada por personal con el mismo nombre que dirigentes y asesores del PP, ha realizado trabajos habitualmente para el PP. Como ejemplo podemos aportar éste (ver Anexo V), consultable en los enlaces:

http://www.ppmoron.com/2008/02/argumentos-para-el-cambio.html

http://www.elpais.com/articulo/andalucia/sondeo/PP/apunta/empate/elpepiespand/20090110elpand_9/Tes

http://identidadandaluza.wordpress.com/2008/01/18/el-psoe-podria-perder-la-mayoria-absoluta-en-andalucia/

http://www.radiogranada.es/modules.php?name=News&file=print&sid=42379

http://www.andaluciainformacion.es/portada/?i=4&b=0&a=20043&s=0&f=0&ms=1&yr=2009

.

El último trabajo para el PP fue una encuesta sobre las próximas elecciones europeas que ha sido eliminado misteriosamente de la página Web http://www.pp.es hace muy pocas días . Desconocemos la existencia de otros clientes de esta empresa, dado que esa información no es pública.

· La empresa ha declarado en el Registro Mercantil, según la página http://www.einforma.com, en el ejercicio de 2005, unos ingresos cercanos al millón de euros, algo desproporcionado a tenor de su actividad declarada, pues cuenta únicamente con cinco empleados declarados. El elevado índice de facturación por empleado puede ser sólo justificado por unos altos emolumentos, o bien, por una labor de intermediación cercana al 100%. La rentabilidad declarada (23.000€ aprox.) apunta a lo segundo.

· Si los nombres coincidentes identifican a las mismas personas, habría que pensar que, presuntamente, altos cargos políticos del PP, pertenecen a una empresa (IDEA Consultores SL) que factura al mismo partido por trabajos que se realizan por terceros.

Todos los datos de aquí están sacados de manera legal de webs públicas como http://www.einforma.com, habiéndose dado de alta previamente y de Google. A continuación adjuntamos los anexos con la información encontrada. Einforma no permite la difusión pública de sus informes por lo que se han eliminado en los anexos, dejando los enlaces HTML a donde cualquier ciudadano puede acceder dandose de alta en la página web y pagando las tasas correspondientes. En el Boletín oficial del registro Mercantil (Borme) se puede también extraer la información que está en el portal de einforma.

No queremos hacer juicios de valor, nos limitamos a exponer una información de carácter público que nos ha llegado y que sean los militantes y simpatizantes y los órganos del Partido Popular quienes opinen y decidan respectivamente.

Este informe se ha remitido al comité de Garantías del PP, para que lo estudie y decida si se han incumplido o no los estatutos del partido.

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Anexo I: Datos generales empresa Idea, sacados de einforma.com

http://einforma.com/servlet/app/portal/ENTP/id_sess/00014650239000090685370000061693/prod/INF_BASICA/prod_mostrar/INF_BASICA/nif/MEI0MTYzMjQ1Ng==

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Anexo II: Historial administradores de Idea

http://einforma.com/servlet/app/portal/ENTP/id_sess/00014650239000090685370000061693/screen/SProducto/prod/INF_BASICA/prod_mostrar/INF_BASICA/nombre_empresa/IDEA+ASESORES+DE+COMUNICACION+S.L./nif/MEI0MTYzMjQ1Ng%3D%3D/fromindex/0/prod/CONSEJO_ADMINISTRACION


http://einforma.com/servlet/app/portal/ENTP/id_sess/00014650239000090685370000061693/screen/SProducto/prod/CONSEJO_ADMINISTRACION/prod_mostrar/INF_BASICA/nombre_empresa/IDEA+ASESORES+DE+COMUNICACION+S.L./nif/MEI0MTYzMjQ1Ng%3D%3D/fromindex/0/fromindex/10/toindex/20


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Anexo III: Ley de incompatibilidades

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-1984.html

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal

al servicio de las Administraciones Públicas

BOE (4 DE ENERO DE 1985)

Modificada por

Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para 1992

Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre (BOE del 21 de noviembre), por la que se declara

extinguido el Cuerpo de Médicos del Registro Civil, integrando éstos en el Cuerpo de Médicos

Forenses

Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley General

de la Seguridad Social

Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social.

(La referencia al Ministerio de la Presidencia para la autorización o denegación de compatibilidad para un

segundo puesto o actividad en el sector público debe entenderse hecha al Ministerio de Administraciones

Públicas, tras la reestructuración de departamentos ministeriales llevada a cabo mediante el Real

Decreto 1519/1986, de 25 de julio)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La nueva regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio fundamental,

de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un sólo puesto de trabajo, sin

más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las

actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o

comprometer su imparcialidad o independencia.

La operatividad de un régimen general de incompatibilidades exige, como lo hace la Ley, un

planteamiento uniforme entre las distintas Administraciones Públicas que garantice además a los

interesados un tratamiento común entre ellas.

La Ley viene a cumplimentar, en esta materia, el mandato de los artículos 103.3 y 149.1.18, de la

Constitución.

Por otra parte, la regulación de esta Ley exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de

ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la

solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración.

CAPITULO PRIMERO

Principios generales

Artículo primero.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus

actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o

actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los

miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las

Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de

todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y

Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las

concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración

con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas

de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de

arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido

económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o

variable y su devengo periódico u ocasional.

3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de

aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad,

público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o

comprometer su imparcialidad o independencia.

CAPITULO SEGUNDO

Ámbito de aplicación

Artículo segundo.

1. La presente Ley será de aplicación a:

a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos.

b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos

de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.

d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de

Entidades Estatales Autónomas.

e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u

Organismo de la misma.

g) El personal al servicio de Entidades y Corporaciones de Derecho Publico cuyos presupuestos se

doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las

Administraciones Públicas.

h) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o

indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

CAPITULO III

Actividades públicas

Artículo tercero.

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo

puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las

funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículo 5º y 6º y en los que, por razón

de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de

gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último

supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración

determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral

Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de

compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que

se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.

2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del

apartado 1 del artículo primero, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por

Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

La percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de

dicho puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones.

Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de

trabajo a tiempo parcial.

Artículo cuarto.

1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el

desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en

régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

2. A los Catedráticos y Profesores titulares de Universidad y a los Catedráticos de Escuelas

Universitarias podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, la compatibilidad para

el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter

exclusivamente investigador en Centros públicos de investigación, dentro del área de especialidad de su

Departamento universitario y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como

de prestación a tiempo parcial.

Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo

anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios

a que se hace referencia.

Asimismo a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrá autorizarse la

compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector sanitario en los términos

y condiciones indicados en los párrafos anteriores.

Igualmente a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios

Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la

compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural en los

términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores. (Párrafo añadido por Ley 13/1996)

3. La dedicación del profesorado universitario será en todo caso compatible con la realización de los

trabajos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, en los términos previstos en la

misma.

Artículo quinto.

1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus

actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:

a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban

retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la

incompatibilidad.

b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en

régimen de dedicación exclusiva.

2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a

una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan

por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de

dedicación parcial a que hace referencia el articulo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la

desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los limites

que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un

miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse

recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier

modificación que se produzca en ellas.

(Artículo redactado según la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social)

Artículo sexto.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4º,3, al personal incluido en el ámbito de esta Ley podrá

autorizársele, excepcionalmente, la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación, de

carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las

funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.

Dicha excepcionalidad se acredita por la asignación del encargo en concurso público o por requerir

especiales cualificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta Ley.

Artículo séptimo.

1. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad

total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos

Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal,

estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:

- Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.

- Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.

- Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.

- Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.

- Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.

La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno,

órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a

razones de especial interés para el servicio.

2. Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de

derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias,

así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera

que sea su naturaleza.

Artículo octavo.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que en representación del sector público

pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o

privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los

mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las

cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la Entidad o

Empresa en la Tesorería pública que corresponda.

No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno a que se

refiere el apartado anterior, salvo que excepcionalmente se autorice para supuestos concretos mediante

acuerdo del Gobierno, órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local

correspondiente.

Artículo noveno.

La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público

corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento

correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a

que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos,

Entes y Empresas públicas.

Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad

Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos

puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del

Departamento al que corresponda el segundo puesto.

Artículo décimo

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley

resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del

plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.

Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez

primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae

resolución.

CAPITULO IV

Actividades privadas

Artículo once.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su

ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las

de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o

particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o

Entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho

legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o

colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que

puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar

el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

Artículo doce.

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las

actividades siguientes:

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o

bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, o en los asuntos en los que esté

interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto

público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a

quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas,

siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestiones el

Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades

concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de

monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de

aquéllas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el

párrafo anterior.

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva

del interesado durante un horario igual o superiora la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en

las Administraciones Públicas, sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las

enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.

Artículo trece.

No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere

autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de

jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

Artículo catorce.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las

Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará

en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del

Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la

Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas

públicas.

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado

y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán

instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Artículo quince.

El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el

ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

CAPITULO V

Disposiciones comunes

Artículo dieciséis.

1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que

comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por

arancel.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la dedicación del profesorado universitario a tiempo

completo tiene la consideración de especial dedicación.

3. Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para

ejercer como Profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4º, así como para

realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, salvo

para el personal docente universitario a tiempo completo.

4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º 3., 11, 12 y

13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al

personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos,

o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica excluidos los

conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Artículo diecisiete.

1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en relación al personal de los servicios

periféricos de ámbito regional, y los Gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos

provinciales, ejercerán las facultades que esta Ley atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos

respecto del personal de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos y de la

Seguridad Social.

2. Las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las Subsecretarías y órganos competentes de

las Comunidades Autónomas se entenderán referidas al Rector de cada Universidad, en relación al

personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto.

Artículo dieciocho.

Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en un

segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los

Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que

puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.

Artículo diecinueve.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en

el artículo 12 de la presente Ley.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la

formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan

más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los

casos y forma que reglamentariamente se determine.

c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las

Administraciones Públicas.

d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que

habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o

Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.

f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas

de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación

de servicios.

g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter

profesional.

Artículo veinte.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen

disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.

2. El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la

asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el

desempeño de los mismos. Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las

normas que se contengan en el régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la

autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica de falta

grave o muy grave.

3. Los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios cuidarán

bajo su responsabilidad de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir

el personal. Corresponde a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, además de

su posible intervención directa, la coordinación e impulso de la actuación de los órganos de inspección

mencionados en materia de incompatibilidades, dentro del ámbito de la Administración del Estado, sin

perjuicio de una recíproca y adecuada colaboración con las inspecciones o unidades de personal

correspondiente de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con la salvedad del artículo 3º,2, las situaciones de incompatibilidad que se produzcan por

aplicación de esta Ley se entienden con respecto de los derechos consolidados, o en trámite de

consolidación en materia de Derechos Pasivos o de pensiones de cualquier régimen de Seguridad

Social, quedando condicionados, en su caso, a los niveles máximos de percepción o de actualización

que puedan establecerse.

Segunda.- Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la presente Ley contendrá una

redacción completa de las normas afectadas.

Tercera.- El Consejo Superior de la Función Pública informará cada seis meses a las Cortes Generales

de las autorizaciones de compatibilidades concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los

Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

A estos efectos, las distintas Administraciones Públicas deberán dar traslado al mencionado Consejo

Superior de las autorizaciones de compatibilidad inscritas en sus correspondientes registros.

Cuarta.- 1. Los órganos de la Administración del Estado que reglamentariamente se señalen y los de

gobierno de las Comunidades Autónomas podrán determinar, con carácter general, en el ámbito de su

competencia, los puestos de trabajo del sector público sanitario susceptibles de prestación a tiempo

parcial, en tanto se proceda a la regulación de esta materia por norma con rango de Ley.

2. En tanto se dicta la norma aludida, la dirección de los distintos Centros hospitalarios se desempeñará

en régimen de plena dedicación, sin posibilidad de simultanear esta función con alguna otra de carácter

público o privado.

3. Los órganos a que se refiere el apartado 1 podrán determinar, asimismo, con carácter general y en el

ámbito de su competencia, los puestos de carácter exclusivamente investigador de los Centros públicos

de investigación susceptibles de prestación a tiempo parcial.

Quinta.- Se autoriza al Gobierno para adaptar en el plazo de seis meses, a propuesta del Ministerio de

Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, las disposiciones de esta

Ley a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.

Sexta.- El Gobierno y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las normas

precisas para la ejecución de la presente Ley, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de

criterios y procedimientos.

Séptima.- Las nuevas incompatibilidades generadas por virtud de la presente Ley tendrán efectividad en

el ámbito docente a partir del 1 de octubre de 1985.

Octava.- El régimen de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley

que tenga la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales será el establecido en la futura

Ley Electoral, siendo de aplicación entre tanto el régimen vigente en la actualidad.

Novena.- La incompatibilidad a que se refiere el artículo 3º, 2 de esta Ley no será de aplicación a los

Profesores universitarios eméritos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Al personal que por virtud de la presente Ley incurra en incompatibilidades les serán de

aplicación las siguientes normas:

a) Cuando la incompatibilidad se produzca por desempeño de más de un puesto en el sector público

habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Tratándose de funcionarios, a falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el puesto

correspondiente al grupo superior, y si lo fuera del mismo, por el de mayor antigüedad.

En cuanto a todo el personal laboral, así como al no funcionario de la Seguridad Social, se entenderá

referida la opción al puesto dotado con mayor retribución básica.

En ambos casos pasarán a la situación de excedencia en los demás puestos que viniesen ocupando.

b) Si la opción referida se realiza dentro del primer mes y la retribución íntegra del puesto por el que opte

no supera la cifra que como retribución mínima se fija en la Presupuestos Generales para el ejercicio

1984, incrementada en un 50 por 100, podrán compatibilizarse el segundo puesto o actividad del sector

público que viniera desempeñando en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, por un plazo máximo e

improrrogable de tres años y en las condiciones previstas en la misma. En el caso de que el puesto

compatibilizado correspondiera a contratación temporal, el plazo aludido no podrá exceder además del

tiempo que reste en el desempeño del mismo.

La resolución autorizando o denegando dicha compatibilidad se adoptará dentro de los tres meses

siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Segunda.- Queda exceptuada del régimen de incompatibilidades de la presente Ley la actividad tutorial

en los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, salvo para el personal

indicado en los artículos 13 y 16 de esta Ley y siempre que no afecte al horario de trabajo, en tanto se

modifica el régimen de dicha actividad.

Tercera.- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12, así como en la disposición transitoria

quinta, hasta el 30 de septiembre de 1985 el personal sanitario podrá compatibilizar dos puestos de

trabajo en el sector público, si los viniera desempeñando con anterioridad al 1 de enero de 1983, si bien

una remuneración lo será en concepto de sueldo y la otra como gratificación, a cuyo efecto deberán

formular los afectados la oportuna opción en los términos que reglamentariamente se determinen.

Dicha compatibilidad quedará anulada cuando, como consecuencia de reordenación asistencial y

racionalización de funciones de cualquiera de los puestos, se aumente su horario hasta alcanzar la

jornada ordinaria de las Administraciones Públicas o se establezca el régimen de jornada partida para

quienes vinieren desarrollando su actividad en jornada continuada ordinaria, debiendo optar por uno de

los puestos en el plazo de tres meses desde la efectividad de la modificación. Si lo hiciere por el puesto

reordenado se le garantizará, por el período transitorio aludido, el importe total de retribuciones que

viniera percibiendo por los dos puestos compatibilizados.

2. Sin perjuicio asimismo de lo dispuesto en los artículos 11 y 12, a partir de 1 de octubre de 1985

quedarán anuladas todas las compatibilidades aludidas en el apartado anterior cuando con anterioridad

uno de los puestos viniera desempeñándose en régimen de jornada ordinaria, debiendo optar por uno de

ellos en el plazo de tres meses contado a partir de dicha fecha.

También se producirá la citada anulación de compatibilidad cuando, con posterioridad a 1 de octubre de

1985 y en virtud de reordenación, uno de los puestos pasara a ser jornada ordinaria, debiéndose realizar

la misma opción en el plazo de tres meses a partir de la efectividad de aquélla, siendo de aplicación

desde la fecha citada en primer lugar lo dispuesto en el artículo 13.

3. Realizada cualquiera de las opciones indicadas en esta disposición transitoria se pasará

automáticamente en el otro puesto a la situación de excedencia.

A falta de opción en los plazos señalados se entenderá que opta por el puesto de jornada ordinaria,

pasando a la situación de excedencia en el otro puesto. Si ambos fueran de jornada ordinaria, por el

grupo superior, y si lo fueran del mismo, por el de mayor nivel. En cuanto al personal laboral y al no

funcionario de la Seguridad Social se entenderá referida la opción al puesto dotado con mayor

retribución básica.

Cuarta.- En tanto se establece la regulación de los hospitales universitarios, la actividad docente de los

Catedráticos y Profesores de Facultades de Medicina y Farmacia y de Escuelas Universitarias de

Enfermería no precisará autorización de compatibilidad para su complementaria actividad asistencial en

los centros hospitalarios de la Universidad o concertados con la misma, pudiendo desempeñar dichas

actividades, en su conjunto, en régimen de dedicación completa o a tiempo parcial.

Quinta.- Los funcionarios de los Cuerpos Especiales al servicio de la Sanidad Local que deban prestar

asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente

establecidas, continuarán prestando las mismas funciones y devengando las remuneraciones que figuran

en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social, en tanto se reestructuran los Cuerpos o

funciones aludidos, si bien una remuneración lo será en concepto de sueldo y la otra como gratificación,

a cuyo efecto deberán formular los afectados la oportuna opción en los términos que reglamentariamente

se determinen.

En todo caso se les garantizará, a título personal, hasta el 30 de septiembre de 1985, el importe de la

media mensual de las retribuciones percibidas en los dos puestos en los doce meses anteriores a la

entrada en vigor de esta Ley.

Sexta.- Lo previsto en el artículo 12.2 de esta Ley no será de aplicación a los Farmacéuticos titulares

obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función.

Séptima.- (derogada).

Octava.- Lo dispuesto en el artículo 3º, 2, de la presente Ley no será de aplicación, en cuanto a la

pensión de retiro, a los funcionarios integrados en las Administraciones Públicas al amparo de las Leyes

de 15 de julio de 1952, 28 de diciembre de 1963 y 17 de julio de 1958, salvo cuando en el puesto

administrativo que desempeñen perciban el total de retribuciones que al mismo corresponda.

Novena.- La incompatibilidad a que se refiere el artículo 3º, 2 se aplicará igualmente a las pensiones de

orfandad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las anteriores normas de esta Ley se considerarán bases del régimen estatutario de la función

pública dictadas al amparo del artículo 149.1.18. de la Constitución, a excepción de las contenidas en los

preceptos siguientes: artículo 17.1., disposición adicional quinta y disposición transitoria séptima.

Segunda.- El régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regulará por el

Estatuto al que se refiere el artículo 72.1 de la Constitución, que se ajustará a la presente Ley.

Tercera.- 1. En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán sin

efecto las autorizaciones de compatibilidad concedidas para el desempeño de cargos, puestos o

actividades públicos.

Los susceptibles de autorización con arreglo a esta Ley habrán de ajustarse a lo previsto en ella.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la

disposición adicional séptima y transitorias tercera, cuarta, quinta y séptima.

2. La adecuación a las normas de esta Ley de los reconocimientos de compatibilidad de actividades

privadas, efectuados con anterioridad a su entrada en vigor, se realizará en la forma que

reglamentariamente se determine.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o

especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedando subsistentes las

incompatibilidades más rigurosas establecidas para personal determinado de acuerdo con la especial

naturaleza de su función.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Anexo IV: Curriculum

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Diputados/BusqForm?_piref73_1333155_73_1333154_1333154.next_page=/wc/fichaDiputado&idDiputado=278&idLegislatura=9

Tarno Blanco, Ricardo

· Diputado por Sevilla.

G.P. Popular ( GP )

Ficha personal

· Nacido el 20 de mayo de 1966 en Sevilla .

· Casado. Dos hijos. Concejal del Ayuntamiento de Sevilla (1995/1996-2003/2005). Director General del Instituto de la Juventud(1996-1998). Diputado Provincial por Sevilla (1999-2001). Parlamentario Autonómico de Andalucía (2000-2008)

· rtarno@diputado.congreso.es

........................................................................................................................................................................

AnexoV: Ejemplo facturación


http://www.ppmoron.com/2008/02/argumentos-para-el-cambio.html

o sea la pagina del PP de Morón de la Frontera donde dice que la noticia del 2 de 2008 respecto a un sondeo de Idea Asesores de comunicación para el PP. O sea cuando Tarno era consejero de esa empresa.

Un político del PP tiene una empresa que factura la PP

PARTIDO POPULAR DE MORON

EL PARTIDO POPULAR DE MORON LO FORMAMOS PERSONAS CERCANAS A LOS PROBLEMAS DE NUESTROS VECINOS, PREOCUPADAS POR MEJORAR DÍA A DÍA NUESTRO PUEBLO. NUESTRA ILUSIÓN Y NUESTRO TRABAJO PERSIGUEN UNA META: HACER DE MORON EL MEJOR LUGAR PARA VIVIR

ARGUMENTOS PARA EL CAMBIO

EL PP REDUCE A SEIS PUNTOS LA DISTANCIA CON EL PSOE Y ESTA EN CONDICIONES DE LOGRAR UN CAMBIO DE GOBIERNO

· El Partido Popular andaluz ha presentado hoy un sondeo demoscópico que reduce a seis puntos la distancia con el PSOE, lo que significa una distancia histórica con un recorte de 14 puntos respecto a 2004.

· Se trata de un sondeo realizado por la empresa
Idea Asesores de Comunicación, que es muy significativo por su magnitud, puesto que ha realizado encuesta a 4.000 andaluces entre los meses de octubre y diciembre

· Según la encuesta, referida a las elecciones autonómicas, el PSOE obtendría el 45,6 por ciento de los votos, el PP el 39,3 por ciento, IU el 7,2 y el PA el 4,5 por ciento.

· En cuanto a escaños, el PSOE perdería la mayoría absoluta con 53-54 escaños, el PP 47-48, IU 5-6 y el PA 2-3.

· Todos los expertos en demoscopia señalan que una distancia tan escasa al inicio de la campaña electoral indica que es posible un cambio de gobierno y que el PP está en condiciones de optar a la victoria en Andalucía.

· La encuesta diseña un mapa político diferente en Andalucía:
- Almería:
PP: 48,8% ----- 7 escaños (dos más que en 2004)
PSOE: 40,6%--- 5 escaños (uno menos)
IU y PA no obtendría escaño

-Cádiz:
PSOE: 44,8% ---7 escaños (uno menos)
PP: 39,1% ----6 escaños ( uno más)
IU y PA obtendrían un escaño cada uno

-Córdoba:
PSOE: 43,2% --- 6 escaños (uno menos)
PP: 38,4% ----5 escaños (uno más)
IU obtendría un escaño y el PA ninguno

-Granada:
PSOE: 44,8% --- 6-7 escaños
PP: 42,6% ---6 escaños
IU obendría 0-1 escaños y el PA ninguno

-Huelva:
PSOE: 49,2% ----- 7 escaños (uno menos)
PP: 35,1% -----4 escaños (uno más)
IU obtendría 0-1 escaños y el PA ninguno

-Jaén:
PSOE: 48,2% ----- 7 escaños (los mismos)
PP: 35,1% ------ 5 escaños (uno más)
IU obtendría 0-1 escaños y el PA ninguno

-Málaga:
PP: 43,2 % ----8 escaños (1-2 más)
PSOE: 40,1% --- 7 escaños (uno menos)
IU obtendría un escaño y el PA 0-1

-Sevilla:
PSOE: 49,5% --- 9 escaños (dos menos)
PP: 35,5% ----- 7 escaños (dos más)
IU y PA obtendría un escaño cada uno

EL 47,3 DE LOS ANDALUCES SIENTEN LA NECESIDAD DE UN CAMBIO POLITICO

· El sondeo señala además que el 47,3 por ciento de los andaluces encuestados responden afirmativamente a la pregunta de si hay necesidad de un cambio político en Andalucía. Además, un 32,9 por ciento consideran mala o muy mala la gestión del PSOE en la Junta de Andalucía.

· Otros datos importantes del estudio son que el 42,1 por ciento de los encuestados consideran que el ritmo de progreso de Andalucía es más lento que el de otras comunidades autónomas y que el 41,5 por ciento considera que el trato del gobierno Zapatero a Andalucía es peor que a otras comunidades autónomas.

· En cuanto los problemas más importantes de Andalucía los encuestados señalan por este orden: paro, vivienda, economía, inseguridad e inmigración

CHAVES DEBE CESAR EL ABUSO DEL DINERO PUBLICO QUE DESDE HOY ESTA FUERA DE LA LEY

· Chaves debe cesar de forma inmediata el abuso del dinero público y de los medios de la Junta de Andalucía para hacer campaña a favor del PSOE.

· Este abuso no sólo es reprobable éticamente y va contra los principios democráticos sino que, además, está fuera de la ley desde la publicación hoy de la convocatoria electoral.

· El PP presentará recursos en todas las Juntas Electorales solicitando la retirada de todas las campañas de publicidad institucional que todavía están en marcha.


El PP aboga por una campaña limpia y en igualdad de condiciones, lo que no será una realidad mientras Chaves y sus consejeros sigan realizando actos electorales camuflados bajo una supesta actividad de gobierno.

29 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Bravo! Tengo enorme curiosidad por ver la reacción de esos mantenidos del partido que se ponen a insultar en el foro. Un consejo, guarda copias de todas las páginas webs de los links que hayas puesto, que estos tios no van a tardar nada en borrarlas. ¡Ánimo! ¡TARNO DIMISIÓN! ¡ARENAS DIMISIÓN!

Natalia Pastor dijo...

Magnífica exclusiva.
La verdad es que la historia tiene una pinta y un tufo que tira para atrás.
A mi, personalmente,no me extraña nada este tipo de historias y empresas cruzadas,cargos y demás "mamandurrias" y milongas,por que todo tiene un tono tenebroso,oscuro, donde no se claridad por ninguna parte, y da pávulo a la sospecha y a la sombra de la duda.
Deben dar explicaciones de manera urgente,pero me temo que sólo tendremos un espeso e incómodo silencio.

Anónimo dijo...

Es una labor impresionante. ¡Enhorabuena a los componentes de este foro por sacar la verdad a la luz!
Hoy en día no es fácil hacerlo con gente tan malévola y retorcida como las personas a las que aquí se pone en entredicho con razón.
Coincido con el anterior comentario en que deben ustedes guardar los archivos y copias de todo para que no intenten borrar el rastro y negar la noticia.
Por lo demás, mi apoyo a todos aquellos compañeros de partido que tienen el valor y la honradez de no ser serviles a unos señores que no defienden más principio que su propio status político y para los que las reglas de la Democracia son un estorbo. Señores que han mancillado el honor de este partido y lo han llenado de gente inutil, servil y revanchista, a la que llevan de la mano hacia los mismos comportamientos que ellos estilan.
¡¡Tarno, Arenas, Beltrán, Evelia, Patricia del Pozo, Gregorio Serrano, Santi (el hijo del magistrado), Amidea Navarro, etc...!! ¡¡Dimisión y renovación!!

Anónimo dijo...

Jejeje, les va bien el chiringuito; han mejorado las ventas casi un 80% en dos años, en medio de tanta crisis.... no está nada mal.

¿Es por esto por lo que no se celebran primarias en concidiones? ¿Es este el motivo por el cuál no dejan participar a nadie de los cargos de responsabilidad y se perpetúan en ellos? ¿Es este el motivo por el que los Bárcenas de turno no se van ni con agua caliente?

Diran que son contratos "preexistente", seguro.

Anónimo dijo...

Que buen chiringuito tienen; han mejorado las ventas en un 80%. Con la que está callendo por todas partes....

¿Es por eso por lo que se perpetúan en sus cargos? ¿Es por eso por lo que no permiten que haya relevos? ¿Es por ello que le tienen tanto miedo a unas primarias?

Seguro que dirán que son contratos "preexistentes". Yo más bien diría que son "resistentes" a la democracia interna.

Anónimo dijo...

Por cierto: ¿es insultante recordar la descripción que hizo del "campeón" Luis Herrero en el programa de Césa Vidal?

¿Es casualidad que ninguno vaya a continuar?

Anónimo dijo...

¿Y la cara de tonto que se te queda cuando piensas en la de veces que has trabajado gratis para ellos, creyendo que defendías unos principios, unos valores?
¡La risa que les debe dar a Tarno y Cía lo de los trajecitos del President valenciano! Ellos sí que se han hecho un traje a medida...

Unknown dijo...

Bueno Alberto,¿te vas a decidir ahora a ¡DIMITIR!?y contigo el señor"SONNY TARNO?y tras Él todo aquel que esté introducido en esta trama tan malevola, que el propietario de este blog ha puesto a la luz,"LUZ Y TAQUIGRAFOS"verdad señor Carmona.
¡Enhorabuena! por su honradez y perseverancia para descubrir a todos estos vividores y estomagos agradecidos, que solo han buscado siempre su propio interes y el de sus bolsillos y han degradado y llevado al Partido por derroteros perdedores,pues solo les importa seguir en la "mamela" para intentar seguir viviendo del cuento.
Como hemos podido leer en comentarios anteriores,tienen que DIMITIR,con toda urgencia pues despues de lo leido en esta noticia ,es imposible que tengan la cara dura de seguir un minuto mas en esos "carguetes" llamados de confianza que ostentan algunos.
"DIMISION IRREVOCABLE YA""ARENAS,TARNO,ZOIDO,SANZ,CARMONA,BUENO,EL OTRO SANZ,ALBERTO,Ay Albertitooooooo,y todos los que con ellos, solo han aportado incertidumbre e intrigas a nuestro Partido,(alguien, en un comentario anterior los ha nombrado y no hace falta volver a repetir sus nombres)
Bueno tenemos la esperanza, de que si se resinten, a partir de ahora los medios de comunicacion los hagan marchase a su casa y dejen que regidores con mas honradez lleven a buen puerto los destinos de nuestra organizacion politica.¡CONGRESO REGIONAL Y PROVINCIAL EXTRAORDINARIOS YA!,para que se pueda limpiar el buen nombre que el Partido tenia,antes de que toda esta "PATULEA"se adueñara del PP en Andalucia y Sevilla.
Señor propietario/a, de este blog le reiteramos nuestra mas sincera enhorabuena y le animamos a no decaer, para poder desenmascarar a todos estos"señores"(por llamarlos con tono reverente)y que el Partido vuelva a ser una corriente de oposicion verdadera y con posibilidades reales de volver a ser gobierno en Sevilla e intentar asaltar el poder en Andalucia.

Unknown dijo...

Mira que se veía venir la cosa. Mira que en varios comentarios se había insinuado algo. Mira que si nos reíamos de los cahondos mentales del Colectivo Miguel de Mañara y otros con lo del pitorreo cuando ponían "Albertitooooo.. " y que si dimitiera. En fin que creíamos que eran unos majarones.
Pero mira tú por donde ni majarones, ni cachondos, ni nada por el estilo. Resulta que los muy cabr... estaban de p... madre informados, por lo que han publicado hoy los administradores de este blog.
Sólo podemos decirle tanto a los que se atrevieron a insinuar esta golfada de ALBERTO FERNANDO DIAZ Y RICARDO TARNO, como a los que lo han publicado, que nunca le agradeceremos bastante los militantes de este Partido lo que han hecho. Ya es hora de que estos VIVIDORES, SINVERGÜENZAS Y ASALTACARTERAS salgan a la luz. ¿ Y nuestro querídisimo, amantísimo, honradísimo, morenísimo y todos los ïsimos que ustedes quieran de JAVIER ARENAS ( o como lo definen en otros comentarios VITO CORLEONE ARENAS MOVEDIZAS ) que tiene que decir a todo esto ?
Me imagino la respuesta del "señorito de Olvera": que si el Partido puede contratar con quien le de la gana, que si las encuestas eran acertadas ( ja, ja, ja, ja,....), que si el personal de confianza, etc. etc. Toda una caterva que mis compañeros del gabinete de prensa le prepararán para que Javiercito Arenas salga como siempre con la ceja levantada y mirando "pá otro lado " y repitiendo las frases dos veces.
No tiene ninguna excusa. Si JAVIER ARENAS y su amiguete JUAN IGNACIO ZOIDO no cesan a estos dos aprovechados de las arcas de las cuotas de los militantes del Partido, es que no tienen decencia ni política, ni moral, ni ética. ¿ O será que temen que digan algo los dos afectados si los tocan ?
Nos consta que a ZOIDO no le llega la camisa ni al cuerpo y RICARDO TARNO está pegando trompazos por los rincones a ver quienes han sido los guapitos que han desvelado la tosta de la mangancia que están efectuando. Un consejo RICARDO TARNO BLANCO, vete buscando un buen asesor legal, pero que no sea LUIS GARCIA NAVARRO porque con ese vas al "truyo" seguro.
Para colmo nos han dicho en el Regional que el muchachito de IDEA resulta que le debe dinero a medio mundo. Lo que nos faltaba se lo llevan calentito, dejan tirado a todo el que pasara por allí y van los prendas dando lecciones de moralidad. ¡¡¡ VIVA EL ZAUDÍN !!!

Ah, se nos olvidaba. Totalmente de acuerdo con los compañeros de Miguel de Mañara: ¡¡¡ CONGRESOS EXTRAORDINARIOS REGIONAL Y PROVINCIAL YAAAAAAAAAAA !!!!
¡¡¡¡ DIMISIONES EN CADENA, INCLUIDO JAVIER ARENAS, YAAAAAAAAAA !!!!!

Anónimo dijo...

DEJEMOS DE PERDER EL TIEMPO Y DEDIQUEMONOS A HACER ACCION POLÍTICA E INTENTAR ESBANCAR A NUESTOS ADVERSARIOS POLITICOS AHORA Q LO TENEMOS A HUEVO!!!nO MAS INTRIGAS PALACIEGAS ESTERILES EN EL PP!!! SRES: AQUÍ NO HAY CASO...DEDIQUEMONOS A INVESTIGAR LA BARRABASADAS DEL PSOE DE UNA VEZ!!!

Anónimo dijo...

¿Desbancar al PSOE con estos? ¿Para qué? No queremos cambiar de muñequitos y mantener el mismo régimen de corruptelas. Regeneración democrática. Servidores públicos que aporten soluciones y no listillos que se sirvan de lo público.
Si el PP quiere sanear el árbol podrido, que empiece por sus propias termitas...

Sevilla Opina dijo...

La encuesta de Idea Asesores de Comunicación sobre las elecciones europeas ha desaparecido de la página www.pp.es, en cambio en la www.ppandaluz.com se puede ver otra sobre previsiones en Andalucía.
Mientras tanto, un manto de silencio cubre al PP andaluz, ninguna explicación respecto a un tema que sobre el que se deberían pronunciar. Se ve que eso de “Luz y Taquígrafos” solo es la portada de un blog de uno de los manijeros del cortijo.
Id a la página:

http://www.ppandaluz.es/

Y encontraréis:

Un sondeo demoscópico sitúa al PP a un punto de la victoria electoral en Andalucía
Un sondeo demoscópico elaborado por la empresa IDEA asesores sitúa al PP andaluz a poco más de un punto del PSOE si se celebrasen elecciones autonómicas en Andalucía.

Descargar PDF Parte 1
Descargar PDF Parte 2.

http://www.ppandaluz.es/images/File/Encuesta_Andalucia_enero09.pdf

http://www.ppandaluz.es/images/File/Encuesta_Andalucia_Enero_09_2.pdf

Peor que un dolor de muelas.... dijo...

Vaya en primer lugar mi ánimo y mis felicitaciones para los compañeros de Sevilla Opina por destapar a esta panda de mangones de llevárselo por la cara. ¡ NI UN SINVERGÜENZA MÁS EN EL PARTIDO POPULAR !
En cuando a lo que dice el comentario Anonimo de 12 de mayo de que no nos paremos en "intrigas palaciegas" ni mijita. Aquí lo que hay que hacer, con dos cojones y perdón por la expresión, es poner a la luz a los que a costa de nuestro esfuerzo y entrega en las mesas electorales, a costa de nuestra presencia en las calles, a costa de dar la cara para que nos la partan (políticamente hablando), a costa de nuestro sacrificio personal y familiar muchas veces,etc. se estan aprovechando del Partido, chupando del bote en sus poltronas, que se reparten por la cara entre ellos, es denunciar cuando menos la caradura y la poca dignidad con la que se lo llevan calentito. Ya lo dije una vez y lo repito ahora: ¡ NO TIENEN VERGÜENZA NI LA HAN CONOCIDO ! De todos los que aquí se nombran sólo conozco bien y los tengo bien calados a dos: JAVIER ARENAS Y ANTONIO SANZ. Os podría contar como son sus andanzas veraniegas en las playas de Cádiz ( me ha dicho un pajarito que a costa del presupuesto del Partido, ya lo averiguaré yo si es verdad y como sea así por mis muertos que se entera todo el mundo de que le pagamos las vacaciones a estos dos prendas) y sólo puedo decir: ¡¡¡Que vaya par de elementos !!! Y siempre repito lo mismo, le pese a quien le pese y reviente quien reviente: ¿ Cuantas elecciones autonómicas han ganado JAVIER ARENAS Y ANTONIO SANZ ? Yo tengo la respuesta: NI UNA, NI UNA SOLA, CERO ABSOLUTO, LA NADA, LA MISERIA, EL VACIO, SIEMPRE ESTRELLADOS CON ESTOS DOS "ESTRATEGAS", SIEMPRE NOS HAN REVOLCADO LOS SOCIATAS y JAVIER ARENAS LLEVA YA TRES ELECCIONES PERDIDAS EN ANDALUCÍA.
¡ QUE DIMITAN POR DIGNIDAD Y SE VAYAN !
¡ FUERA LOS VIVIDORES DEL PARTIDO POPULAR !

Peor que un dolor de muelas.... dijo...

Vaya en primer lugar mi ánimo y mis felicitaciones para los compañeros de Sevilla Opina por destapar a esta panda de mangones de llevárselo por la cara. ¡ NI UN SINVERGÜENZA MÁS EN EL PARTIDO POPULAR !
En cuando a lo que dice el comentario Anonimo de 12 de mayo de que no nos paremos en "intrigas palaciegas" ni mijita. Aquí lo que hay que hacer, con dos cojones y perdón por la expresión, es poner a la luz a los que a costa de nuestro esfuerzo y entrega en las mesas electorales, a costa de nuestra presencia en las calles, a costa de dar la cara para que nos la partan (políticamente hablando), a costa de nuestro sacrificio personal y familiar muchas veces,etc. se estan aprovechando del Partido, chupando del bote en sus poltronas, que se reparten por la cara entre ellos, es denunciar cuando menos la caradura y la poca dignidad con la que se lo llevan calentito. Ya lo dije una vez y lo repito ahora: ¡ NO TIENEN VERGÜENZA NI LA HAN CONOCIDO ! De todos los que aquí se nombran sólo conozco bien y los tengo bien calados a dos: JAVIER ARENAS Y ANTONIO SANZ. Os podría contar como son sus andanzas veraniegas en las playas de Cádiz ( me ha dicho un pajarito que a costa del presupuesto del Partido, ya lo averiguaré yo si es verdad y como sea así por mis muertos que se entera todo el mundo de que le pagamos las vacaciones a estos dos prendas) y sólo puedo decir: ¡¡¡Que vaya par de elementos !!! Y siempre repito lo mismo, le pese a quien le pese y reviente quien reviente: ¿ Cuantas elecciones autonómicas han ganado JAVIER ARENAS Y ANTONIO SANZ ? Yo tengo la respuesta: NI UNA, NI UNA SOLA, CERO ABSOLUTO, LA NADA, LA MISERIA, EL VACIO, SIEMPRE ESTRELLADOS CON ESTOS DOS "ESTRATEGAS", SIEMPRE NOS HAN REVOLCADO LOS SOCIATAS y JAVIER ARENAS LLEVA YA TRES ELECCIONES PERDIDAS EN ANDALUCÍA.
¡ QUE DIMITAN POR DIGNIDAD Y SE VAYAN !
¡ FUERA LOS VIVIDORES DL PARTIDO POPULAR !

Anónimo dijo...

Además de todo lo que ya está en el blog ALBERTO DIAZ LOPEZ actual asesor de "imagen" de Juan Ignacio Zoido TIENE DETRAS POR IMPAGO A MUCHOS DE SUS PROVEEDORES POR CANTIDADES CONSIDERALES Y A ALGUNOS EMPLEADOS A LOS QUE A DESPEDIDO Y NO HA PAGADO, bonito comportamiento para una persona que además de incurrir en incompatibilidades por su cargo político deja de pagar a todo el que pilla, lo mínimo sería pedir su dimisión, ya que este tipo de personas flaco favor hacen al PP y a cualquier partido político.
Por lo que se refiere a trabajos con el PP los que figuran en el blog son pocos hay muchos más que por lo menos hasta ahora se podían ver en su página web y a la que ahora curiosamente no se puede entrar.

Anónimo dijo...

Mirad, de aquí no vais a sacar nada porque todo es legal.
En vez de mirar dentro para nada, ¿por qué no reconocéis lo que se hace bien?
Se ha conseguido inhabilitar al alcalde de Burguillos entre nuestro portavoz de ese Ayuntamiento y la dirección provincial del PP.
Intentad vosotros inhabilitar a Tarno y a Díaz. Si lo tenéis tan claro, ¿por qué no vais directamente a los Tribunales?

Anónimo dijo...

Nada hacen bien quienes pierden por goleada elección tras elección.
Demasiados indicios de presunta corrupción hay en lo que se expone aquí.
Y el mutismo del PP es mas que sospechoso.
El autor de la entrada habla de haber enviado a la dirección del PP este escrito. Creo que es el paso mas razonable. Si el PP calla o no da una explicación razonable, pues a los tribunales

Joaquín dijo...

Aquí no hay caso. En este blog escribe la gente desde la ira. Los árboles no os dejan ver el bosque.

Isidro dijo...

Me parece que la ética comienza por uno mimso. El autor de est entrada debería haber ofrecido información veraz y ha perdido la oportunidad de hacerlo.

La información que se ofrece es sesgada y no responde a la verdad completa.

Acumular documentación de registros oficiales y copiar legislación no demuestra nada, a pesar de que se hagan preguntas, más locuaces que elocuentes, que no responden a la lógica, sino a la sed de venganza. Eso, por cierto, tampoco es ético.

La actividad de la empresa que se cita es absolutamnete transparente como demuestra su trayectoria profesional de años.

La tergiversación consiste en ofrecer unos datos dando a entender cosas que en realidad no son verdad. La ética exige que no se manipule la verdad.

ALFONSA dijo...

Si el autor del blog alguna vez tuvo derecho a la pataleta con esto se ha descalificado.

No se puede caer más bajo. Como prueba el hecho de que evitará la publicación de este comentario.

Antonio Enrique dijo...

LOS SEÑORES DE MAÑARA, ARGOTE, EL DE LAS MUELAS Y TODA ESTA PANDILLA DE INSULTADORES QUIZÁS HUBIERAN PREFERIDO QUE LA EMPRESA DE UNO DEL PSOE LES HICIERA LAS CAMPAÑA AL PP.

QUE LIMPITOS ESTAIS TODOS...

Antonio Sanz dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Sevilla Opina dijo...

Los últimos cinco comentarios los ha hecho la misma persona, lo digo porque se han hecho a la misma hora y desde la misma IP. De nada vale usar nombres distintos y falsos.
Tampoco vale nada descalificar sin argumentar.
Os creía mas inteligentes.

Unknown dijo...

¡Es increible!¿como se puede atraver alguien a escribir comentarios con nombres falsos? y por lo comentado por el/la propietario de este blog que sabe a ciencia cierta que los citados comentarios estan escritos por una misma persona(por llamarlo de alguna manera) desde el mismo equipo y a la misma hora.
Debias esplicarnos quienes son Joaquin¿quizas Peña?,Isidro¿quizas Gordillo?,Alfonsa¿quizas esa militante que lleva años trabajando denodadamente pera que vosotros sigais viviendo de la "sopoa boba"?Antonio Enrique¿quizas Fraile(ese señor al que un dia ciertos dirigentes del PP dejaron tirado en la mas absoluta soledad en el "caso Camas"?.
Pues chico solo te puedo decir que conociendo un poco a todas estas personas solo podemos decir de ellos que nos parecen personas honestas(a diferencia de los vividores y mantenidos por el PP)y muy diferentes en su proceder dentro de nuestra organización a los "trincones" que solo llegaron en su dia al Partido para sevirse y no a servir.
Te creiamos mas inteligente pero observamos que tu especie es,por desgracia, la que mas abunda dentro del Partido.
¡ALBERTO!¡ALBERTITOOOOOOOO!,son las 12:40 y no sabemos, si por fin te han aceptado tu ¡DIMISION!¿porque se resisten?¿quizas es que temen que "cantes" y todo el tinglado se venga abajo? y con Él todos los que sepan algo de las andanzas tuyas propias y de "SONY TARNO" el del "Zaudin",a saber.
Zoidete date prisa pues pensamos que en un momento dado el tema os puede salpicar,tanto a ti como al que te puso digitalmente donde estas en estos momentos(JAVIER"VITO CORLEONE" ARENAS)(movedizas).
No mandeis a mas adlateres a escribir en contra del propietario/a de este blog y lo que teneis que hacer es convocar una rueda de prensa y si todo lo que se ha publicado es falso"LUZ Y TAQUIGRAGOS"¿verdad señor Carmona?y ademas de limpiar el nombre de los implicados en toda esta trama,tambien de paso lo hariais con el buen nombre de nuestro Partido

Sevilla Popular dijo...

Respecto al aposibilidad de que un militante o cargo del PP trabaje a cambio de una remuneración por su prestación personal o profesional no hay que ponerle en principio ningún pero.
Ahi estamos los cargos públicos, el personal de las sedes, de los grupos municipales y los profesionales o empresas que mayoritariamente o no son propiedad de gente del PP y trabajan para él
En mi caso fui socio durante algo más de un año de una empresa que le presto algún servicio o venta la PP de Sevilla. Y no veo nada malo en ello pues trabajabamos con masrgenes comerciales muy bajos cuando era para el PP y los precios que cobrabamos no solo es que no los diera nadie sino que incluso eran más bajos que los que se tranbajaban para otros. Y si la calidad o el bien eran identicos a los que ofrecian otros creo que el que se beneficio fue el PP.
Por ello soy de la opinión que de la información vertida no se deduce necesariamente nada malo.
Respecto a los comentarios que se hacen de compañeros que conozco y con los que he trabajado durante años en Distritos y el Grupo Municipal no se corresponden con la realidad, en lo que a mi me han demostrado son personas trabajadoras y honradas y que como cualquiera pues tenemos nuestras limitaciones. Lo que hay que pedir es que nos dejen trabajar en libertad y colaborar a todos sin orillar a nadie por sus opiniones personales, politicas u opciones pues siempre he sido de la opinión que en el PP no sobra nadie y como dijo Aznar en el congreso de Valencia cuando mires atras a ver quien te sigue que sean cada dia mas.
Joaquin Peña

Anónimo dijo...

estais aburridos de verdad no currais? no teneis familia? dedicaros a algo o cambiar las cosas desde dentro no desde fuera e insultando

Anónimo dijo...

los aguIluchos norteños vuelven asobrevolar, todo para seguir relamiendo sus aun sangrates heridas.¡ay! morita que le has dado para dejarlo tan aturdido que no distingue la derecha de la izquierda ¿o lo sabes y le hacese el juego al de la pipa? ¿te han prometido un currelo? NADA COMPAÑEROS DE ANTAÑO QUE LO DISFRUTEIS.

Anónimo dijo...

Cito:"
Mirad, de aquí no vais a sacar nada porque todo es legal.
En vez de mirar dentro para nada, ¿por qué no reconocéis lo que se hace bien?
Se ha conseguido inhabilitar al alcalde de Burguillos entre nuestro portavoz de ese Ayuntamiento y la dirección provincial del PP.
Intentad vosotros inhabilitar a Tarno y a Díaz. Si lo tenéis tan claro, ¿por qué no vais directamente a los Tribunales?
"


Pues depende del objetivo. El objetivo no es llevar a nadie a la cárcel, ni que vaya a juicio. ¿Se te ha podido pasar por la cabeza que arriba a la izquierda, en este foro, siguen apareciendo los objetivos que nos hemos marcado? ¿Se te ha pasado por la cabeza que nuestro objetivo es tener más democracia interna?

Habrá gente que no le guste, porque están muy bien situados. No pensaré que es porque no le guste la democracia. Habrá gente que tenga resistencia y reticencias a las elecciones, porque no sale de campeón en ellas ni de potra. Aunque en potras se pueda campear.

Srs. RENOVACIÓN REAL. Nuevos estatutos que contempen elecciones primarias, internas para TODOS LOS MILITANTES. Joaquín: queremos que los fondos del partido sean públicos, para que no puedan aparecer mangoneos de ningún tipo. Si alguien no usa de forma transparente los fondos... a su casa. Y si se resiste, que asuma sus consecuencias.

Ya está bien eso de vivir como majarajás no recibiendo el apoyo de los ciudadanos para gobernar. Que ser el eterno segundón en esto les sale a muchos muy rentable. Tanto que sospechamos que quieren ganar heredando TODA la clientela, no cambiando la forma de gobernar.

¿ Y de lo mío qué ? No courrió nada en LOS HAYONES.... dijo...

He leido más arriba en un comentario que se nombraba a Antonio Enrique Fraile, el que fuera nuestro compañero concejal en el Ayuntamiento de Camas y que nuestro querido Partido Popular dejó TIRADO COMO UNA COLILLA EN SU DEFENSA frente a las hordas socialistas y toda la caterva conspiradora que hubo detrás de todo el tinglado que se montó.
Me atrevo a participar en esta página y salir en defensa de este hombre porque la actitud que tuvieron peronajes como RICARDO TARNO, LOLA RODRÍGUEZ, JUAN BUENO e incluso JUAN IGNACIO ZOIDO ( que mintió a mucha gente diciendo que estaba desde fuera "ayudando" a Antonio Enrique Fraile ) fue sencillamente de auténtica DESVERGÜENZA.
Para aquellos militantes como yo que lo quieran saber, en el tema de Camas no hay nada, pero nada de nada, lo único que hay es mucho canalla que parapetándose tras la siglas de PP salió corriendo dejando solo a una persona como Antonio Enrique Fraile, al que la justicia día a día, minuto a minuto va dejando limpio y exhonerado sin la menor duda de toda imputación delictiva. Todavía queda por que den la cara y se justifiquen el entonces Presidente Provincial ¡ Oh que casualidad , era RICARDO TARNO BLANCO ! Que se explique también la que era la secretaria general del Partido en Sevilla ¡ oh que casualidad también era MARIA DOLORES RODRIGUEZ ! y por supuesto nuestro flamante y "galáctico" portavoz en la Excma. Diputación Provincial de Sevilla,... perdón por lo de galáctico porque está en todas partes y no hace nada, el inconmensurable JUAN BUENO NAVARRO y sus secuaces Salvadores, ya sabeis, a los que no sacan de allí ni con agua caliente.
Queda por nombrar al cuarto de los que "ayudaron" a Antonio Enrique Fraile, es decir JUAN IGNACIO ZOIDO ALVAREZ, ejemplo de entrega y "COMPAÑERISMO". ¡ Cuantos resoltes movió, cuantos desvelos por ayudar a este hombre, cuantas gestiones por fuera entre amigos de la Magistratura para interceder por Antonio Enrique, que frenesí en su desvivir por hecharle un cable, en fin que le faltaba la vida por ver que hacía para dar la cara por un hombre justo. Como entenderéis todo lo anterior es irónico y la realidad fué todo lo contrario. En fin JUAN IGNACIO ZOIDO ALVAREZ, espero que algún día seas Alcalde de Sevilla, pero te aseguro y te lo digo donde quieras y donde te dé la gana que tu y el trío anterior nunca podréis tener la CONCIENCIA NI LA MENTE TRANQUILA por la manera indecente e inhumana en la que abandonasteis a un compañero de partido. Vamos que sigais durmiendo bien.
Prometo volver a esta página y seguir contando algunas cosas del mal llamado "Caso Camas", que ni es caso ni ná, porque yo que vivo aquí y soy militante en esta localidad, jamás ví algo tan deshonroso para nuestro Partido como la postura de nuestros "VALIENTES DIRIGENTILLOS"
Por cierto sabeis que en un juzgado se están haciendo diligencias para deducir un posible, y digo posible, caso de falso testimonio ante sede judicial tanto a JUAN BUENO NAVARRO como a LOLA RODRÍGUEZ. Os garantizo que en sus declaraciones sumariales no hay desperdicio, uno de los dos mintió en sus respuestas a su señoría cuando fueron llamados a declarar por el asunto de la Diputación, ¿ te acuerdas JUAN BUENO ? ¿ Tú lo sabias LOLA RODRIGUEZ ? Bueno ya lo sabeis. ( Un consejo: que no os heche un cable JUAN IGNACIO ZOIDO ALVAREZ, porque ya veis la "FUERZA" que tiene en los Tribunales. )